DECRETO 430/04

La Plata, 10 de marzo de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2715-046/97 mediante el cual la firma Ecocemento Sociedad Anónima, solicita los beneficios de la ley de Promoción Industrial 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499; por un proyecto de planta industrial nueva dedicada a la fabricación de cemento Portland con escoria de alto horno y cemento de escoria de alto horno, instalada en el Partido de Ramallo; y el expediente Nº 2700-971/98 mediante el cual el Sr. Intendente de Ramallo solicita se declare de interés particular del Poder Ejecutivo Provincial al citado proyecto; y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Intendente Municipal de Ramallo solicita se declare al proyecto industrial llevado a cabo por la firma Ecocemento S.A. de interés particular del Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del art. 11 inc. B) punto 8 del Decreto Reglamentario 1904/90 modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00;

Que el estímulo a la inversión privada se halla inserto en el programa elaborado por la Provincia de Buenos Aires como elemento participativo y de efecto multiplicador en el desenvolvimiento de la producción dentro del proceso económico provincial;

Que de la presente caracterización del proyecto industrial declarado de interés particular del Poder Ejecutivo Provincial no se desprende ningún compromiso adicional que pueda generar acciones vinculantes o comprometer aportes financieros;

Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma del exordio reúne las exigencias de la Ley 10.547, sus Modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499 y su Decreto Reglamentario 1.904/90, modificado por los Decretos 3.547/97 y Decreto 3.607/00, hallándose su actividad encuadrada en el Rubro 2694 “Fabricación de cemento, cal y yeso” de la clasificación de actividades promocionadas del Anexo I del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97;

Que de las mismas comprobaciones se desprende que la firma peticionante cumple con las prescripciones establecidas en el artículo 11 apartados A); 19 inciso a) y 52 inc. d) del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00 y su Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97;

Que en función de lo expresado precedentemente, la firma está en condiciones de hacerse acreedora a un período básico de beneficios de cuatro (4) años por estar promocionada en la Región II y asimismo por cumplir con el art. 11 inc. B) en su punto 3 apartado c) y punto 8 del Decreto 1904/90 modificado por el Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00, le corresponden 25 puntos según el Anexo II del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97, que en este caso se traducen en dos (2) años adicionales de beneficios promocionales;

Que asimismo corresponde hacer extensivo el plazo mencionado precedentemente a los beneficios emergentes de los incisos e) y f) del artículo 5º de la ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499 de conformidad con lo prescripto en los artículos 41 y 42 del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y Decreto 3.607/00;

Que la firma solicitante podría considerarse incluida en las previsiones del art. 11 inciso B) apartado 5 del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por el Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00, para lo cual deberá demostrar anualmente el cumplimiento de los extremos establecidos en el citado cuerpo legal;

Que atento a que la empresa de mención no ha aportado documentación probatoria que acredite nuevos procesos y técnicas de los ya existentes en la Provincia de Buenos Aires; haber suspripto convenios y/o asociación con entes científicos o técnicos de carácter estatal o con participación estatal para la implementación de nuevas técnicas productivas o de control de calidad; no utiliza materias primas de origen primario producida en la zona de localización del proyecto y no se halla instalada en ningún Parque Industrial reconocido oficialmente no corresponde la aplicación de lo establecido por los apartados 1), 3 b) 4), y 7) del artículo 11 inciso B) del Decreto Reglamentario 1904/90 modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00;

Que en virtud de lo cual, la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos será en el orden del 100 % de la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta promocionada y del impuesto Inmobiliario al total de la superficie afectada a dicha planta para la partida Nº 087-20.949, conforme lo previsto en los artículos 5º inciso b) y 8º de la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499; 19 inciso a) y 52 inciso d) del Decreto Reglamentario 1904/90 modificado por Decretos 3547/97 y 3.607/00;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 10.547 y sus modificatorias 11.236 y 12.499, la vigencia de los beneficios será a partir de la fecha del Decreto que declare a la firma acogida al régimen del citado cuerpo legal;

Que de conformidad con lo dictaminado a fs. 339, 340 por la Asesoría General de Gobierno y a la vista del señor Fiscal de Estado a fs. 341, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Declárase de “Interés Particular” en relación a los planes de gobierno y en los términos del artículo 11 inciso B) apartado 8) del Decreto 1904/90, modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00, el proyecto de la empresa Ecocemento Sociedad Anónima para la instalación de una planta de cemento portland con escoria de alto horno y cemento de escoria de alto horno en el Partido de Ramallo.

Artículo 2º: La presente declaración no importa asumir ningún compromiso adicional que pueda generar acciones vinculantes, ni comprometer aportes financieros de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3º: Declárase a la firma Ecocemento Sociedad Anónima con domicilio industrial instalado en el camino a San Nicolás, frente a Parque Comirsa, Estación Sánchez, Partido de Ramallo, comprendida en la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499 establecida en el artículo 13; su Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decretos 3547/97 y Decreto 3607/00, en sus artículos 19 inciso a), artículo 52 inciso d) y su Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97, artículo 3º con los alcances del Anexo I del mencionado Decreto.

Artículo 4º: La liberación del impuesto sobre los Ingresos Brutos regirá para el total de la producción de cemento portland con escoria de alto horno y cemento de escoria de alto horno, incluidos en el Rubro 2694 “Fabricación de cemento, cal y yeso” de la clasificación de actividades promocionadas del Anexo I del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97 y la del impuesto Inmobiliario para el total de la superficie de los inmuebles afectados a dicha producción, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de seis (6) años, por aplicación de los artículos 5º inciso b) y 10 de la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499; artículo 11, apartados A) y B) punto 3 apartado c) y punto 8; artículo 19 inciso a) del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decretos 3547/97 y Decreto 3607/00; artículos 3º y 6º, con los alcances del Anexo I y II del Plan de Desarrollo Industrial aprobado por Decreto 367/97.

Artículo 5º: La desgravación del Impuesto Inmobiliario se operará sobre el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V; Parcela 314 e; Partida 087-20949 del Partido de Ramallo.

Artículo 6º: El período básico de beneficios establecido en el artículo 4º podrá ampliarse en un (1) año si la beneficiaria demuestra el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11, inciso B), apartado 5) del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00. A sus efectos deberá remitir anualmente Declaración Jurada en la que se detalle su producción, discriminando su destino en mercado interno y externo, certificada por Profesional en Ciencias Económicas debidamente inscripto.

Artículo 7º: Establécese que los términos del presente Decreto se harán extensivos a los beneficios emergentes del artículo 5º incisos e) y f) de la Ley 10.547 y sus modificatorias Ley 11.236 y Ley 12.499 con los alcances de lo establecido en los artículos 41 y 42 del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y Decreto 3607/00.

Artículo 8º: No considerar la aplicación de lo previsto en el artículo 11 inciso B) apartados 1), 3 b), 4) y 7) del Decreto Reglamentario 1904/90, modificado por Decreto 3547/97 y Decreto 3607/00, por no corresponder.

Artículo 9º: La firma beneficiaria deberá discriminar contablemente sus operaciones en razón de llevar a cabo simultáneamente otros proyectos.

Artículo 10: La Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de Economía tomará la intervención que le compete a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.

Artículo 11: Déjase expresa constancia que la presente gestión se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de las áreas técnicas correspondientes del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 12: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción.

Artículo 13: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.