DECRETO 5543/88
Vista la autorización conferida
por el último párrafo del Artículo 10 de
CONSIDERANDO:
Que la autorización legal para la elevación automática de los montos mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el bimestre septiembre-octubre del año 1988 derivaría en la aplicación de un incremento del orden del 40% respecto al bimestre anterior mientras que la base imponible del tributo crecerá estimativamente alrededor del 15%;
Que consecuentemente se generaría un efecto de presión impositiva que es necesario corregir a efectos de no gravar por encima del crecimiento del nivel de precios esperado;
Que los anticipos mínimos se dirigen a una gama de contribuyentes de dimensión económica relativamente chica en especial pequeños comerciantes e industriales;
Que dichos segmentos de contribuyentes presentan un grado de cumplimiento que es necesario preservar y no desalentar el pago voluntario mediante incrementos desmesurados que no resultan la realidad económica;
Que el plan de acción desarrollado sobre grandes contribuyentes generan incrementos de recursos que permiten aplicar con justicia distributiva una reducción del porcentaje de actualización de los mínimos sobre los Ingresos Brutos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Redúcese en un treinta por ciento (30%) el porcentaje
de actualización que corresponde aplicar de conformidad con el artículo 10 de
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.