LEY 14876 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA FORMACIÓN POLICIAL. Establécese con carácter obligatorio, permanente y vinculante la formación con Perspectiva de Género en las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Esta implica la incorporación de la perspectiva de género y la legislación vigente en la materia en la formación para el ingreso, la capacitación en el ejercicio de la tarea policial y la evaluación para ascensos y promoción de funciones.

Se dará prioridad en los ascensos y acceso a funciones de todo tipo a quienes acrediten especialización en materia de Género, Diversidad, Abordaje de las Violencias, y Perspectiva de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 202 de la Ley N° 13482 y sus modificatorias del Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 202. La formación y la capacitación policial, y sus programas y planes de estudios serán diseñados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y deberán:

a) Garantizar la formación inicial, la capacitación y actualización profesional, incluyendo la reconversión del personal de las Policías, atendiendo el escalafón establecido por la Ley N° 13.201 y sus modificatorias del Personal de Apoyo para la Policías de la Provincia de Buenos Aires.

b) Proporcionar formación científica, técnica, profesional, humanística, ética de alto nivel, con especial énfasis en la protección y promoción de los Derechos Humanos.

c) Promover la generación, desarrollo y transferencia del conocimiento en todas sus formas.

d) Desarrollar actitudes y valores democráticos en la formación de los funcionarios policiales capaces de actuar reflexiva, crítica, ética y solidariamente para mejorar la calidad de vida de la población y fortalecer la seguridad pública en el marco de la protección y promoción de los derechos humanos.

e) Desarrollar la formación profesional a través de cursos de capacitación y actualización de acuerdo con la planificación estratégica del Ministro de Seguridad.

f) Diseñar, evaluar y acreditar las propuestas institucionales a través del Área de Formación y Capacitación la que deberá establecer un Registro a tal fin.

g) Garantizar un régimen académico, profesional y de especialización de carácter flexible y desmilitarizado. Este régimen académico será de cumplimiento obligatorio y deberá ser acreditado en el Legajo Académico Único.

h) Garantizar el carácter transversal, vinculante y obligatorio de la Perspectiva de Género en la práctica policial.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.