DECRETO 4095/88
VISTO el expediente nº 5100-3853
de 1986 elevado por el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, relacionado con
el convenio suscripto entre
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo arribado es producto de la gestión conciliatoria incoada entre las partes, al par que se ha mantenido el sentido que trasuntaba el referido Decreto nº 1145/87, toda vez que el objeto principal fue el reconocimiento y ratificación de las servidumbres administrativas de paso para el uso e interés público, situación ésta que ha sido materia de expreso reconocimiento por la firma propietaria de las tierras afectadas;
Que a mérito de ello, el replanteo de las trazas no altera el espíritu de la norma legal señalada, por lo que cabe concluir que no existen impedimentos para proceder a la aprobación del aludido convenio en los términos y modalidades convenidas, cuyas cláusulas han sido aceptadas por los concesionarios inquilinos, conforme surgiera del compromiso que la parte indicada adquiriera (cfme. cláusula decimosegunda);
Que como complemento de ello y en
atención a lo sugerido a fs. 74 por
Que asimismo, y con relación a la
fiscalización de las obligaciones asumidas por
Que ha tomado intervención
Que de conformidad con lo
dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase el
convenio que agregado como anexo se declara forma parte integrante del
presente, suscripto entre esta Provincia y
ARTICULO 2.- Establécese
que
ARTICULO 3.- Encomiéndase
a
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
Entre
PRIMERO: Ambas partes de común acuerdo convienen en replantear la
ubicación de las servidumbres de paso establecidas por el Decreto nº 1145/87 y
receptadas en la planimetría anexa a dicho decreto, plano de
SEGUNDO: La ubicación, características y descripciones técnicas de
los pasos que por este convenio se determinan, se individualizan en el plano
característica 45-277-
TERCERO: PLAYAS DEL FARO S.A.I. se compromete a incluir en
contrataciones con terceros para la explotación de balnearios dentro del
inmueble de su propiedad precedentemente indicado, la implementación y/o
construcción y aseguramiento de un sistema de infraestructura de Servicios
Básicos que comprende lo siguiente: a) Sanitarios Públicos, b) Servicios de
Guardavidas en Playas y c) Limpieza del Sector. Dicha implementación y/o
construcción se realizará exclusivamente para los sectores de playa a los que
se llegue a través de los doce (12) pasos mencionados en el artículo segundo,
pudiendo al efecto utilizarse la infraestructura de tales Servicios Básicos
que tengan actualmente el respectivo balneario más cercano a cada uno de esos
sectores de playa. Las especificaciones técnicas de los Sanitarios Públicos a
construir serán las de
CUARTO: La reserva forestal comprendida en el inmueble de
propiedad de PLAYAS DEL FARO S.A.I., identificado como Circunscripción IV -
Sección Y - Fracción V - del Partido de General Pueyrredón, deberá cumplimentar
lo establecido en el Código de Preservación Forestal, Ordenanza nº 6870/87 del
Partido de General Pueyrredón de
QUINTO: La construcción, acondicionamiento, mantenimiento y
deslinde de los pasos establecidos según
Artículo II y plano Anexo A y sus condiciones del Anexo B de este convenio,
estará a cargo de
SEXTO: Serán a cargo de PLAYAS DEL FARO S.A.I. los gastos de remuneraciones de personal y de materiales de todo tipo que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Quinto del presente Convenio.
SEPTIMO: Se establecen como plazos máximos para la construcción y/o implementación de los pasos y de los sistemas de infraestructuras de Servicios Básicos, los siguientes: 1º) Para los pasos individualizados en el plano Anexo A con las letras A, F, G, H, Y, J y K, dado que ya existen, su implementación se efectuará antes del 15 de diciembre de 1987 y una vez dictado el decreto aprobatorio de este Convenio. 2º) Para los pasos individualizados en el plano Anexo A, con las letras B, C, D, E, y L, su construcción e implementación se efectuará antes del 30 de noviembre de 1988 habilitándose provisoriamente entre tanto otros pasos alternativos cercanos a cada uno de ellos y bajo sus mismas características. Sin perjuicio de lo anterior respecto del plazo letra L, se estará a lo dispuesto en el Anexo B, punto 1. 3º) Para los sistemas de infraestructura de Servicios Básicos correspondientes a los sectores de la playa a los que se accede por los pasos individualizados en el plano Anexo A con las letras G, H, I, J y K, dado que a la fecha de este Convenio, PLAYAS DEL FARO S.A.I. está negociando la prórroga de las respectivas locaciones de los balnearios cercanos a estos sectores, se compromete PLAYAS DEL FARO S.A.I. a incluir entre las condiciones contractuales la prestación de tales Servicios Básicos, a efectos de que puedan implementarse antes del 31 de diciembre de 1987 y una vez dictado el decreto aprobatorio de este Convenio. 4º) Para los sistemas de infraestructuras básicos correspondientes a los sectores de playa a los que se llegan a través de los pasos individualizados con las letras A, B, C, D, E, F, regirá también el plazo del 31 de diciembre de 1987, precedentemente indicado, con la salvedad de que para los Sanitarios Públicos el plazo será hasta el 30 de noviembre de 1988, comprometiéndose PLAYAS DEL FARO S.A:I. a gestionar la utilización por parte del público de sanitarios emplazados en el respectivo balneario u otra explotación del lugar más cercano. Para el sector de playa al que se accede a través del paso individualizado con letra L, no se prevé infraestructura de servicios básicos.
OCTAVO:
NOVENO: Déjase expresamente convenido que si por circunstancias sobrevinientes derivadas del desarrollo futuro de la zona comprendida en los limites de propiedad PLAYAS DEL FARO S.A.I. o motivos de interés público, fuere conveniente modificar, ampliar o suprimir algunos de los pasos referidos en el Articulo II, dicha modificación, ampliación o supresión será factible, debiendo en tal caso proponerse las soluciones alternativas.
DECIMO: Para el caso de incumplimiento de los términos de este
acuerdo, así como para el supuesto cerramiento de los pasos establecidos o la
modificación de sus características o recorridos y sin perjuicio de las
facultades de ejecución forzada que para su reestablecimiento en los términos
acordados se reserva
DECIMO PRIMERO:
DECIMO SEGUNDO: Los señores representantes de los balnearios:
PLAYAS ATLANTICAS S.A .
LOBO DE MAR S.A.
PEDRO BORSIERI
PLAYAS DEL BALCON S.A.
N.S. BORRAJO, G DI SCALA, PASCUAL RAMOS y E.F. LOPEZ.
ELBA L. ROVETTA y A. MURAS.
FRONTINI GUILLERMO, GONZALEZ JORGE.
SOLAR DEL BOSQUE S.R.L.
CIOFFI JUAN B. Y POLI ALFREDO ANTONIO.
SOTELO JUAN O. y ZAMBOTTI JOSE LUIS.
PLAYAS CARIBE S.A.
FAGGIANO RODOLFO
TOUCEDA RAUL R.
MAURIZIO DE CARINGELLA RAFAELA.
TRIONFETTI ALBERTO.
GABBIN RINO
TRINCHERO PEDRO
OTERO ALBERTO.
COLADO RAMON
FABRO RICARDO
actuales
concesionarios-inquilinos de
DECIMO TERCERO: Por la presente queda sin efecto en lo que fuera materia de oposición todo aquello previsto en el Decreto nº 1145/87 de fecha 16 de febrero de 1987.
DECIMO CUARTO: Ambas partes darán cuenta de este Acuerdo
transaccional en el expediente caratulado PLAYAS DEL FARO S.A.I. c/BUENOS AIRES
PROVINCIA DE s/INTERDICTO DE RECOBRAR
DECIMO QUINTO: Los señores Guillermo FRONTINI y Jorge Alberto
GIACCAGLIA, en representación de
DECIMO SEXTO: Este Convenio entrará en vigencia una vez dictado el
Decreto del Poder Ejecutivo de
En señal de conformidad se
firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
ANEXO B
Características y descripciones técnicas de los pasos.
1.- Los pasos que serán peatonales tienen por fin posibilitar que el público general pueda llegar desde la ruta provincial nº 11 hasta la playa del dominio público, no pudiendo quedar o instalarse en sectores de playa del dominio privado dado en locación y concesión a terceros por PLAYAS DEL FARO S.A.I.- Si para llegar a la playa de arena, por la existencia de barranco, acantilado u otro tipo de desnivel fuere necesario construir escaleras o realizar otro tipo de obra similar, la misma no estará a cargo de PLAYAS DEL FARO S.A.I.- En relación al paso identificado con letra L del plano Anexo A, PLAYAS DEL FARO S.A.I. tomará oportunamente a su cargo el costo de construcción de la escalera respectiva; pero, en cambio, no quedará a su cargo la construcción de la misma, ni el costo de su mantenimiento, reparación o eventual reemplazo.
2.- Los pasos individual izados
en el plano Anexo A con las letras A, F. G, H, I, J, K son los que existen
actualmente y corresponden a los individualizados en el plano característica
45-32-87" (integrante del Decreto nº 1145/87) como: Detalle
3.- Los pasos individualizados en el plano Anexo A con las letras B, C, D, E y L deberán ser construidos de acuerdo con lo que sigue:
A.- Deberán comenzar desde la ruta provincial nº 11 y llegar hasta donde empieza la playa de arena.
B.- Su ancho no será menor de dos (2) metros.
C.- La apertura de los pasos no deberá significar la extracción de árboles los que serán rodeados y comprendidos dentro de los mismos, para posibilitar su permanencia.
D.- La materialización de los pasos se efectuará de engranzado.
E.- En general, se deberá homogeneizar la señalización y las facilidades de uso de los pasos.
4.- A lo largo del recorrido de
los pasos, mientras atraviesan sectores de propiedad de
NOTA: Los Anexos C, D y E pueden ser consultados en nuestra página web en su versión PDF.