DECRETO 4095/88

 

LA PLATA, 18 de julio de  1988

 

VISTO el expediente nº 5100-3853 de 1986 elevado  por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con  el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la  Sociedad Playas del Faro S.A.I. vinculado con las servidumbres de  paso establecidas por el Decreto Provincial nº 1145/87; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el  acuerdo  arribado es producto de la gestión conciliatoria incoada entre las partes, al par que se ha mante­nido el sentido que trasuntaba el referido Decreto nº 1145/87, toda vez que el objeto principal fue el reconocimiento y ratifi­cación de las servidumbres administrativas de paso para el uso e interés público, situación ésta que ha sido materia de expreso reconocimiento por la firma propietaria de las tierras afecta­das;

 

Que a mérito de ello, el replanteo de las trazas no altera el espíritu de la norma legal señalada, por lo que cabe concluir que no existen impedimentos para proceder a la aproba­ción del aludido convenio en los términos y modalidades conveni­das, cuyas cláusulas han sido aceptadas por los concesionarios­ inquilinos, conforme surgiera del compromiso que la parte indi­cada adquiriera (cfme. cláusula decimosegunda);

 

Que como complemento de ello y en atención a lo su­gerido a fs. 74 por la Repartición Técnica actuante, corresponde dar intervención a la Dirección de Geodesia para que confeccione un nuevo plano que identifique las servidumbres acordadas;

 

Que asimismo, y con relación a la fiscalización de las obligaciones asumidas por la Sociedad Playas del Faro S.A.I., corresponde encomendar a la Municipalidad de General Pueyrredón su atención, ello en función de tratarse de un tema de neta especificidad turística, al propio tiempo que la admi­nistración de las playas ha sido transferida a la Comuna;

 

Que ha tomado intervención la Contaduría General de la Provincia (fs. 76);

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de ­Gobierno (fs. 72 y vta.) y la vista de la Fisca­lía de Estado (fs. 70), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Apruébase el convenio que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, suscripto entre esta Provincia y la Sociedad Playas del Faro S.A.I., con el objeto de replantear la ubicación de las servidumbres de paso oportunamente establecidas por Decreto nº 1145/87-

 

ARTICULO 2.- Establécese que la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, procederá a confeccionar un nuevo plano que identifique las servidumbres acordadas según el convenio suscripto.

 

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Municipalidad de General Pueyrredón la atención de las Obligaciones adquiridas por la Sociedad Playas del Faro S.A.I., en virtud de lo expuesto en los considerandos.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su cono­cimiento y fines pertinentes.

 

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gobernador, Dr. Alejandro ARMENDARIZ, por una parte, y la SOCIEDAD “PLAYAS DE FARO S.A.I.” representada en este acto por su presidente Dr. Jorge N. VIDELA, constituyendo  domicilio legal en la calle Corrientes nº 1145 Piso 10º (Estudio Videla-Esca­lada) de la Ciudad de Buenos Aires por la otra parte, ambos en relación a la ­Servidumbre de Paso establecida por el Decreto nº 1145/87 de fecha 16 de febrero de 1987, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires en expediente nº 5100-3853/86, convienen lo siguiente:

 

PRIMERO: Ambas partes de común acuerdo convienen en replantear la ubicación de las servidumbres de paso establecidas por el Decreto nº 1145/87 y re­ceptadas en la planimetría anexa a dicho decreto, plano de la Dirección de Geodesia, característica “45-32-87” en los términos que a continuación se detallan:

 

SEGUNDO: La ubicación, características y descripciones técnicas de los pasos que por este convenio se determinan, se individualizan en el plano característica “45-277-72” que se identifica como Anexo A y cumplirán las condiciones establecidas en el Anexo B formando ambos parte integrante de este convenio, deján­dose constancia que por el presente se determina la cantidad de doce (12) pasos sobre el inmueble de propiedad de la SOCIEDAD "PLAYA DEL FARO S.A.I." identifica­do como Circunscripción IV- Sección Y- Fracción V- del Partido de General Puey­rredón,  Provincia de Buenos Aires.

 

TERCERO: PLAYAS DEL FARO S.A.I. se compromete a incluir en contrataciones con terceros para la explotación de balnearios dentro del inmueble de su pro­piedad precedentemente indicado, la implementación y/o construcción y aseguramien­to de un sistema de infraestructura de Servicios Básicos que comprende lo siguien­te: a) Sanitarios Públicos, b) Servicios de Guardavidas en Playas y c) Limpieza­ del Sector. Dicha implementación y/o construcción se realizará exclusivamente ­para los sectores de playa a los que se llegue a través de los doce (12) pasos ­mencionados en el artículo segundo, pudiendo al efecto utilizarse la infraestruc­tura de tales Servicios Básicos que tengan actualmente el respectivo balneario ­más cercano a cada uno de esos sectores de playa. Las especificaciones técnicas de los Sanitarios Públicos a construir serán las de la Secretaria de Obras, Direc­ción de Obras Públicas de la Municipalidad de General Pueyrredón, y que como Anexo C del presente Convenio, se agrega bajo el título "Especificaciones Técnicas-Particulares” que las partes hacen suyas y PLAYAS DEL FARO S.A.I. acepta. Con respecto al Servicio de Guardavidas en Playa, el mismo deberá ajustarse a lo establecido por la Ordenanza Municipal nº 5831/83 del Partido de General Puey­rredón que determina la cantidad de guardavidas en playa en relación a la superficie de arena y el equipamiento mínimo, de la que se agrega una copia identificada como Anexo D que forma parte del presente Convenio. En relación a la Limpieza del Sector, la misma deberá realizarse diariamente durante la temporada de verano. Estarán a cargo del Tercero que haya contratado con PLAYAS DEL FARO S.A.I. los gastos de personal y el equipamiento que demanden la prestación de es­tos tres (3) servicios.

 

­CUARTO: La reserva forestal comprendida en el inmueble de propiedad de PLAYAS DEL FARO S.A.I., identificado como Circunscripción IV - Sección Y - Fracción V - del Partido de General Pueyrredón, deberá cumplimentar lo establecido en el Código de Preservación Forestal, Ordenanza nº 6870/87 del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de Buenos Aires, Capitulo II,  Propiedad Privada de la misma.

 

QUINTO: La construcción, acondicionamiento, mantenimiento y deslinde de los pasos  establecidos según Artículo II y plano Anexo A y sus condiciones del Anexo B de este convenio, estará a cargo de la SOCIEDAD PLAYAS DEL FARO S.A.I., haciendo constar que la delimitación física de los accesos peatonales y des­linde de la zona fiscal y privada, se hará de acuerdo a las especificaciones mínimas que permitan la individualización del paso según las características acor­dadas en este Convenio.

 

SEXTO: Serán a cargo de PLAYAS DEL FARO S.A.I. los gastos de remuneraciones de personal y de materiales de todo tipo que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Quinto del presente Convenio.

 

­SEPTIMO: Se establecen como plazos máximos para la construcción y/o implementación de los pasos y de los sistemas de infraestructuras de Servicios ­Básicos, los siguientes: 1º) Para los pasos individualizados en el plano Anexo A con las letras A, F, G, H, Y, J y K, dado que ya existen, su implementación ­se efectuará antes del 15 de diciembre de 1987 y una vez dictado el decreto aprobatorio de este Convenio. 2º) Para los pasos individualizados en el plano Anexo A, con las letras B, C, D, E, y L, su construcción e implementación se efectuará antes del 30 de noviembre de 1988 habilitándose provisoriamente entre tanto otros pasos alternativos cercanos a cada uno de ellos y bajo sus mismas características. Sin perjuicio de lo anterior respecto del plazo letra L, se estará a lo dispuesto en el Anexo B, punto 1. 3º) Para los sistemas de infraestructura de Servicios Básicos correspondientes a los sectores de la playa a los que se accede por los pasos individualizados en el plano Anexo A con las letras G, H, I, J y K, dado que a la fecha de este Convenio, PLAYAS DEL FARO S.A.I. está negociando la prórroga de las respectivas locaciones de los balnearios cercanos a estos sectores, se compromete PLAYAS DEL FARO S.A.I. a incluir entre las condiciones contractuales la prestación de tales Servicios Básicos, a efectos de que puedan implementarse antes del 31 de diciembre de 1987 y una vez dictado el de­creto aprobatorio de este Convenio. 4º) Para los sistemas de infraestructuras básicos correspondientes a los sectores de playa a los que se llegan a través de los pasos individualizados con las letras A, B, C, D, E, F, regirá también el plazo del 31 de diciembre de 1987, precedentemente indicado, con la salvedad de que para los Sanitarios Públicos el plazo será hasta el 30 de noviembre de 1988, comprometiéndose PLAYAS DEL FARO S.A:I. a gestionar la utilización por parte del  público de sanitarios emplazados en el respectivo balneario u otra explotación del lugar más cercano. Para el sector de playa al que se accede a través ­del paso individualizado con letra L, no se prevé infraestructura de servicios básicos.

 

OCTAVO: La SOCIEDAD PLAYAS DEL FARO S.A.I. se compromete a asegurar dentro del inmueble de su propiedad la limpieza del sistema de escurrimiento de las aguas de las alcantarillas existente sobre la Ruta 11 entre los Balnearios ­Dallas y San Patricio.

 

­NOVENO: Déjase expresamente convenido que si por circunstancias sobrevinientes derivadas del desarrollo futuro de la zona comprendida en los limites de propiedad PLAYAS DEL FARO S.A.I. o motivos de interés público, fuere conve­niente modificar, ampliar o suprimir algunos de los pasos referidos en el Ar­ticulo II, dicha modificación, ampliación o supresión será factible, debiendo en tal caso proponerse las soluciones alternativas.

 

DECIMO: Para el caso de incumplimiento de los términos de este acuerdo, así como para el supuesto cerramiento de los pasos establecidos o la modificación de sus características o recorridos y sin perjuicio de las facultades ­de ejecución forzada que para su reestablecimiento en los términos acordados se reserva la Provincia de Buenos Aires, los obligados según Artículos III y V serán responsables por el pago de una multa diaria equivalente a un salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la verificación y a partir del ­día de la mora. Esta se producirá previa intimación fehaciente haciendo saber el incumplimiento incurrido y requiriendo su subsanción en el tiempo razonable que se fije.

 

DECIMO PRIMERO: La SOCIEDAD PLAYAS DEL FARO S.A.I. se compromete al cumplimiento de este Convenio aún en el supuesto del otorgamiento de nue­vas concesiones en el predio de su propiedad y sin perjuicio de lo acordado en el Artículo IX precedente. En el supuesto de la concertación de nuevas locacio­nes en el predio de su propiedad o de prórroga de las existentes, se incluirá en las respectivas condiciones contractuales cláusulas que obliguen al terce­ro al cumplimiento de lo indicado en este Convenio, en cuanto a infraestructura y prestación de Servicios Básicos.

 

DECIMO SEGUNDO: Los señores representantes de los balnearios:

 

PLAYAS ATLANTICAS S.A .

 

LOBO DE MAR S.A.

 

PEDRO BORSIERI

 

PLAYAS DEL BALCON S.A.

 

N.S. BORRAJO, G DI  SCALA, PASCUAL RAMOS y E.F. LOPEZ.

 

ELBA L. ROVETTA y A. MURAS.

 

FRONTINI GUILLERMO, GONZALEZ JORGE.

 

SOLAR DEL BOSQUE S.R.L.

 

CIOFFI  JUAN B. Y POLI  ALFREDO ANTONIO.

 

SOTELO JUAN O. y ZAMBOTTI  JOSE LUIS.

 

PLAYAS CARIBE S.A.

 

FAGGIANO RODOLFO

 

TOUCEDA RAUL R.

 

MAURIZIO DE CARINGELLA RAFAELA.

 

TRIONFETTI ALBERTO.

 

GABBIN RINO 

 

TRINCHERO PEDRO

 

OTERO ALBERTO.

 

COLADO RAMON

 

FABRO RICARDO

 

actuales concesionarios-inquilinos de la SOCIEDAD PLAYAS DEL FARO S.A.I. en el predio de su propiedad identificado “UT SUPRA”, aceptan los términos y condiciones del presente Convenio y se comprometen a su cumplimiento y acatamiento según Acta Notarial que como Anexo E se agrega.

 

­DECIMO TERCERO: Por la presente queda sin efecto en lo que fuera materia de opo­sición todo aquello previsto en el Decreto nº 1145/87 de fecha 16 de febrero de 1987.

 

DECIMO CUARTO: Ambas partes darán cuenta de este Acuerdo transaccional en el expediente caratulado PLAYAS DEL FARO S.A.I. c/BUENOS AIRES PROVIN­CIA DE s/INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION” en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indicándose en esta presentación: ) Las partes renuncian a cualquier acción resarcitoria de una hacia la otra o de daños y perjuicios, derivada del Decreto nº 1145/87 o de su cumplimiento. 2º) Las costas serán en el orden causado.

 

DECIMO QUINTO: Los señores Guillermo FRONTINI y Jorge Alberto GIACCAGLIA, en re­presentación de LA CASETA S.A. Y PLAYAS DEL BALCON S.A. en un todo de acuerdo con el presente Convenio y prestando su total conformidad al mismo, manifiestan: Que para el supuesto caso que el presente Convenio sea suscrip­to por el señor Gobernador, desisten de los reclamos y recursos administrativos interpuestos por nulidad absoluta del Decreto nº 1145/87 en el expediente 5100-­3853/86, así como de cualquier acción resarcitoria o de daños y perjuicios even­tual contra la Provincia de Buenos Aires. Caso contrario, mantendrán sus reclamos, con expresa reserva de promover acción contencioso-administrativa, en salvaguarda de los derechos afectados.

 

­DECIMO SEXTO: Este Convenio entrará en vigencia una vez dictado el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que lo apruebe.

­En señal de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

 

 

 

 

 

ANEXO B

 

Características y descripciones técnicas de los pasos.

1.- Los pasos que serán peatonales tienen por fin posibilitar que el público general pueda llegar desde la ruta provincial nº 11 hasta la playa del dominio público, no pudiendo quedar o instalarse en sectores de playa del dominio privado dado en locación y concesión a terceros por PLAYAS DEL FARO S.A.I.- Si para llegar a la playa de arena, por la existencia de barranco, acantilado u otro tipo de desnivel fuere necesario construir escaleras o realizar otro tipo de obra similar, la misma no estará a cargo de PLAYAS  DEL FARO S.A.I.- En relación al paso identificado con letra L del plano Anexo A, PLAYAS DEL FARO S.A.I. tomará oportunamente a su cargo el costo de construcción de la escalera respectiva; pero, en cambio, no quedará a su cargo la construcción de la misma, ni el costo de su mantenimiento, reparación o eventual reemplazo.

 

2.- Los pasos individual izados en el plano Anexo A con las letras A, F. G, H, I, J, K son los que existen actualmente y corresponden a los individualizados en el plano característica “45-32-87" (integrante del Decreto nº 1145/87) como: “Detalle hoja 3 de ese plano (acceso Balneario HORIZONTE), “Detalle (acceso balneario SAN JACINTO), “Detalle (acceso balneario MIAMI BEACH), hoja 2 de ese plano y “Detalle (acceso balneario GRAN MAR) y “Detalle (acceso balneario DALLAS), “Detalle (acceso balneario SAN PATRICIO) y “Detalle (acceso balneario SAN CARLOS), hoja 1 de ese plano, los que se mantienen con las mismas características.

 

3.- Los pasos individualizados en el plano Anexo A con las letras B, C, D, E y L  deberán ser construidos de acuerdo con lo que sigue:

A.- Deberán comenzar desde la ruta provincial nº 11 y llegar hasta donde empieza la playa de arena.

B.- Su ancho no será menor de dos (2) metros.

C.- La apertura de los pasos no deberá significar la extracción de árboles los que serán rodeados y comprendidos dentro de los mismos, para posibilitar su permanencia.

D.- La materialización de los pasos se efectuará de engranzado.

E.- En general, se deberá homogeneizar la señalización y las facilidades de uso de los pasos.

 

4.- A lo largo del recorrido de los pasos, mientras atraviesan sectores de propiedad de la Provincia de Buenos Aires que estén forestados, se ejecutará de cada lado un alambrado de tipo olímpico hasta una altura de dos (2) me­tros. Igualmente se construirá un alambrado a lo largo de la ruta provin­cial nº 11. La construcción de todos esos alambradas estará a cargo del organismo provincial o municipal que corresponda. En aquellos accesos de uso exclusivo a propiedad privada podrá colocarse un control de paso des­plazado 10 metros del alambrado lindero con la zona de camino. En estos ­casos deberá estar indicado con carteles su uso privado y la información ­referente a la existencia de accesos públicos próximos.

 

NOTA: Los Anexos C, D y E pueden ser consultados en nuestra página web en su versión PDF.