LEY 13851
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de veinticuatro (24) meses el plazo establecido por la Ley 13.376 y sus modificatorias (12.379, 12.674, 12.708, 12.710 y 13.112), las obligaciones contraídas por los Municipios de 9 de Julio, Leandro N. Alem, Puán, Partido de la Costa, Monte Hermoso, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, San Nicolás, Rivadavia, 25 de Mayo, Azul, Magdalena, Coronel Brandsen, General Pueyrredón, Guaminí, Exaltación de la Cruz, General Arenales, Coronel Suárez y General Alvear, con el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural SPAR.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo