Fundamentos de la

Ley 13869

 

            El objetivo de este proyecto es abordar una problemática muy seria y dolorosa no solo del territorio de la provincia de buenos Aires, sino nacional y mundial, como son los delitos contra la integridad sexual.

            Las denuncias por violación que ingresaron en las distintas fiscalías del país tuvo en lo que va del año un promedio de un ataque sexual cada 150 minutos, y en la mitad de los casos las víctimas fueron menores de edad, según un informe estadístico oficial.

            Una cuestión a tener en cuenta y altamente preocupante es que solo un tercio de los casos son denunciados. A su vez, de este lacónico porcentaje un escaso y perturbador 10 por ciento de las causas terminan con los agresores detenidos.

            El informe fue elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

            A su vez, un informe suministrado por la Asociación de Víctimas de Violaciones (AVIVI) indicó que en la ciudad de Buenos Aires y, en el conurbano bonaerense, “se notifican alrededor de cinco violaciones diarias”, para luego agregar que “los casos se duplicaron en los últimos siete años”.

            En tanto, un informe de la Procuración General de la Nación publicado hace unos meses reveló que en la Capital Federal el 90 por ciento de los expedientes sobre casos de violación y abuso sexual terminan impunes.

            De la frialdad de los datos expresados surge con evidencia irrefutable la necesidad de tomar conciencia de la situación en que nos encontramos, y la urgencia con que debemos como legisladores, abordar la temática para poder empezar a encontrar las soluciones.

            En diferentes provincias de nuestro país encontramos en funcionamiento registros de datos de los condenados por delitos contra la integridad sexual, como son el caso de Mendoza, Neuquén, Córdoba, y en muchas otras existen proyectos para su regulación que están en tratamientos en los diferentes legislaturas.

            El objetivo de la creación de un registro compuesto por los datos personales, incluidos los genéticos, es lograr la prevención y evitar la posible reincidencia de los autores de los delitos aberrantes contra la integridad sexual. Dado que el conocimiento por parte, en primera instancia, de las autoridades gubernamentales y judiciales de estos antecedentes o por parte de la sociedad civil, ayuda a identificar a los mismos y poder establecer las medidas de prevención adecuadas.

            El Registro contará con dos secciones claramente diferenciadas, por un lado tendrá la sección pública donde encontramos la totalidad de los datos de los sentenciados con condena firme. Por el otro y como un dato relevante para los investigadores estará el registro de los datos genéticos, fundamental herramienta para identificar a los delincuentes seriales. Esta sección del registro será secretar pero su información podrá ser utilizada con la previa autorización judicial.

            Asimismo y con el objeto de incorporar a las organizaciones no gubernamentales, que vienen desarrollando una tarea muy importante en materia de contención y divulgación de las acciones a seguir para prevenir ser víctimas de un delito de estas características, se crea un consejo en defensa de las víctimas, el mismo está integrado por representantes de las diferentes carteras del Poder Ejecutivo, representantes de las organizaciones que tengan por objeto el abordaje de la problemática de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, y los académicos o profesionales que sabemos dedican su labor al estudio en pos de encontrar soluciones desde lo teórico, seguramente sus aportes serán fundamentales.

            El objetivo de este consejo será asesorar al Poder ejecutivo en las políticas públicas que se deberán implementar con el fin de prevenir la comisión de delitos, difundir entre la población las medidas para repeler los ataques de los delincuentes y contener a las víctimas, ya que es un tema muy fuerte y delicado su recuperación, luego de sufrir uno de los hechos más traumáticos que una persona puede atravesar.

            No nos olvidemos que las víctimas de estos delitos muchas veces quedan marcadas de por vida, se les hace muy difícil su reincorporación a los actos más sencillos, como es el hecho de salir de su casa, que en muchos casos se torna un martirio. Estas personas, son las que necesitan de nuestra mayor atención, entre las víctimas de estos delitos nos encontramos con los niños quienes no tienen las herramientas para poder comprender porque aquellos que deberían cuidarlos y protegerlos, los mayores, se aprovechan del modo más vil de su inocencia.

            Estos delitos son sumamente aberrantes, pero la única manera de poder abordar la problemática es conociéndola y difundiéndola. Son estos los pilares fundamentales de este proyecto, por un lado debemos tener bien en claro quiénes son los delincuentes que tienen condena firme, por el otro debemos establecer canales ágiles y participativos para que el Estado provincial realice conjuntamente con la sociedad civil las acciones de prevención, difusión y contención. No podemos esperar más, debemos actuar ya.

            Por lo expuesto encarezco a los señores legisladores que me acompañen con el voto positivo del presente proyecto de ley.

 

 

FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE E-160/08-09

 

            HONORABLE LEGISLATURA, se somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto de la ley que se adjunta para su sanción, referido al REGISTRO ÚNICO DE DATOS GENÉTICOS PARA AQUELLAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, tendiente a determinar un banco de datos de ADN que permita facilitar la identificación de toda aquellas personas que cometa ese tipo de ilícitos regulados en el Título III del Libro II del Código Penal de la Nación Argentina.

            Conmueve a la sociedad semejante agresión, por el alto impacto que genera este tipo de acción antijurídica que comprende la integridad física, psíquica y moral de las víctimas, las que resultan atravesadas de por vida por las secuelas irreversibles que el trauma sufrido le genera.

            Mayor énfasis aún, cuando la víctima es menor de edad y es bien sabido que la persona en pleno proceso de desarrollo de su niñez, registra las secuelas de la perturbación con mayor gravedad en su evolución madurativa, que se manifiestan en el devenir de las etapas de crecimiento e impactan en la conformación de su personalidad en la adultez.

            Es intención de esta propuesta, el prevenir la reiteración de tales ilícitos cuando aquel sospechado, es reincidente y las pruebas destinadas a determinar la autoría, circunstancia que en la mayoría de los casos genera la impunidad del autor, en tanto prevalece la presunción de inocencia.

            Nuestro proyecto, sin desconocer la existencia y respeto de la manda constitucional, añade un medio de prueba más, a través del cual, la reunión material de la semiplena prueba de la autoría y responsabilidad por este ilícito, determinará con fehaciencia la imputabilidad al sospechado. Sin olvido, obviamente, que ayudará a descartar la duda razonable respecto del inocente.

            De este modo la escasez de la reunión del material probatorio para el delito, tenderá a perfeccionarse completándose con un examen de ADN a través de la extracción de una muestra de cabello de la persona del imputado.

            Dicha muestra, será comparada con el Registro de ADN realizado a los condenados por sentencia firme de delito contra la integridad sexual, circunstancia que será incorporada como medio instrumental para facilitar la identificación de aquel que pueda reincidir en el mismo tipo de ilícito.

 

FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE E-164/08-09

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            El abuso sexual es uno de los ataques más violentos que puede sufrir una persona, generando daños físicos y traumas psicológicos que afectan el desarrollo de su vida futura.

            Es por ello, que el Estado debe garantizar protección y orientación a las víctimas, así como también debe notificar del desarrollo del proceso y la sentencia en el marco de resguardo del afectado.

            Cabe destacarse, que los crímenes de índole sexual o abuso de menores se caracterizan por el peligro de reincidencia, ante esta grave realidad es necesario que tanto las instituciones de orden público como la comunidad, conozcan el paradero de aquellos que han sido condenados por delitos de esta naturaleza y pueden ser identificados ante una situación que genere incertidumbre.

            Para cumplir con estos objetivos se crea un registro de personas condenadas por delitos sexuales y/o abuso sexual contra menores de edad, mujeres, ancianos, personas con discapacidades diferentes, personas en general.

            Por medio de dicha ley, se incorpora el Registro Único de Condenados por Delitos Sexuales y/o Abuso al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El Registro constará de los datos personales del condenado, con su domicilio actualizado, para que sea realmente una medida eficaz de prevención y resguardo de la sociedad.

            La importancia de la presente ley radica en ser una herramienta de prevención, ya que los especialistas en el tema y las estadísticas indican que el delito de abuso sexual es el que tiene mayor grado de reincidencia. El Estado debe estar en constante vigilia de la protección de la sociedad, una vez que el condenado sea liberado y se reintegre a la misma.

            A su vez, distintos casos que se han registrado en diferentes países, como en Argentina, surgen además porque las personas resultan ser reincidentes y considerados de alto riesgo, y se enfatiza que los padres de las víctimas, en el caso de ser menores, podrían haber evitado los hechos en caso de conocer las circunstancias personales de los agresores. En el caso que los padres de los menores y la sociedad en su conjunto no tuviesen conocimiento de los imputados en hechos de estas características y con reincidencias, son el detonante y el causal de legislaciones que intentan alertar a terceros sobre la urgencia de tomar recaudos por la peligrosidad de estos delincuentes.

            Por otra parte, es necesario asentar que este Registro no atenta contra el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona, ya que una vez que el juez expidió sentencia de culpabilidad y con la consecuente condena, esto trasciende el ámbito privado propio del delincuente y la esfera de su intimidad, afectando a terceros, la seguridad y el orden público. La información relativa a la condena y al delito, siempre que se trate de información veraz y de interés para la sociedad, no tiene la pretensión de afectar la dignidad del condenado.

            Sin embargo, queda implícito que el derecho a la intimidad puede asimismo ser restringido por el legislador cuando exista peligro de una amenaza mayor para la sociedad en su conjunto. Esta ley de ningún modo afecta la intimidad ni la libertad individual de las personas, porque las libertades son equivalentes y en dicho caso se justifica la protección contra la ofensa y el peligro que se enfrenta.

            Con el debido respecto, protección y garantizar el acceso solo a personas identificadas y con una causa solvente, se avanza en el resguardo integral de la sociedad.

            Por otra parte, en la actualidad en varias legislaturas provinciales como así también en el Congreso de la Nación se están debatiendo proyectos del mismo tenor, lo cual da cuenta de la importancia de la problemática y de la necesidad de avanzar en materia legislativa en la búsqueda de soluciones a un flagelo que afecta al conjunto de la sociedad. De la misma forma se encuentran leyes con la misma vocación en diferentes legislaciones internacionales, y principalmente está inspirado en la legislación francesa, la cual establece que esos datos pueden ser solicitados por organismos públicos o privados autorizados por el Estado.

            A su vez, según fuentes especializadas en materia de política criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los delitos sexuales tienen dos características distintivas que obligan a prestar mayor interés estatal para proteger los derechos de las personas en sociedad. En primer lugar, respecto de la víctima, el daño a su integridad física con posibles lesiones y secuelas patológicas de gravedad, que siempre son acompañadas por los trastornos psicológicos que el hecho acarrea, con notables incidencias en el entorno familiar. En segundo lugar, respecto del agente autor del delito, se destaca su inclinación permanente a reincidir, según muestran las estadísticas de casos.

            Por lo anteriormente expuesto y en virtud de la preocupación que genera este delito en la sociedad, solicito a los Sres. legisladores acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de ley.

 

 

FUNDAMENTOS DEL EXPEDIENTE E-183/08-09

 

            Los recientes y numerosos casos que han salido a la luz respecto de denuncias y sentencias en casos de abuso físico y sexual de menores de edad pone sobre la superficie un tema que, lejos de ser nuevo, muestra no solo cifras preocupantes sino uno de los temas más sórdidos, perversos y escabrosos que pueda exhibir una sociedad.

            Resulta destacable aclarar, que conducta como las aquí evaluadas, la tasa de reincidencia asciende a un 80%. Es por tal razón que el presente proyecto de ley tiene por objeto, prevenir a la población de eventuales nuevos delitos sexuales que se puedan perpetrar.

            Se prevé la creación de un registro de condenados con el fin que las autoridades públicas, judiciales y administrativas, puedan contar cuando lo necesiten. Este proyecto tiende en igual sentido, a que la información asentada en el Registro de condenados, sea de fácil y simple acceso para la ciudadanía.

            En este proyecto se ponen en juego varios principios. El primero es la publicidad de los actos de gobierno. En este caso, de las sentencias. Sabido es que los juicios son públicos y de esta forma se potencia el carácter público de las sentencias.

            Por otra parte se encuentran en colisión dos otros principios, por un lado el derecho de la sociedad en su conjunto y de cada individuo en particular de prevenirse para sí de eventuales delitos y el del condenado, en su privacidad. Entre estos dos, privilegiamos el primero, ya que el condenado no ha sido puesto en ese lugar por gracia divina, sino que fue él mismo quien se colocó al delinquir.

            En orden a cifras manejadas por ONGs uno de cada cinco niños son víctimas de alguna situación de abuso ya sea físico, emocional o sexual.

            Por definición, “el abuso es todo daño producido a un niño en forma no accidental, por una persona de mayor edad, más fuerte o autoritaria, conocida o no por el niño”, define. El abuso físico es el que daña al cuerpo (mediante golpes, quemaduras, lastimaduras). El emocional apunta a la autoestima con burlas e insultos y, el sexual, “consiste en hacer participar al niño en actividades como tocarle o mirarle sus partes íntimas, hacer que él toque o mire esas zonas del cuerpo del abusador, incitarlo a mirar escenas obscenas, e intentar o mantener relaciones sexuales”. En cualquiera de sus formas, el abuso deja marcas: siempre es traumático.

            La licenciada Mónica Diner, directora del Centro de Prevención Interdisciplinario de Abuso Infantil, sostiene que las víctimas de abuso pueden ser varones o mujeres de distintas edades y clases sociales, aunque, según afirma Diner, es mayor el porcentaje de varones maltratados físicamente y de niñas abusadas sexualmente. En cualquier caso, las cuestiones por combatir son los engaños y sobornos por parte de abusadores, y su contrapartida: la culpa y el miedo de los niños. “El abusador, en general, intenta sobornar. El soborno es aquello que se ofrece a cambio de algo que no se debe hacer. Puede ser de índole material (un caramelo, un juguete), o inmaterial (promesa de algún premio o favor)”.

            La psicóloga, autora de “Abuso infantil: manual de prevención y detección” (Cepia, 1999) define que, “los niños deben aprender a no aceptar obsequios o propuestas de desconocidos, aunque parezcan placenteros; tampoco deben aceptarlo de gente conocida (pueden ser hasta sus propios padres, por eso es básico que toda la comunidad se comprometa en prevención) cuando sientan que algo está mal o los confunde”. Por otra parte, que el niño entienda que si no puede protegerse de un peligro o es amenazada, eso no ocurre por su culpa, lo ayudará a defenderse y pedir auxilio. “Caso contrario, si la agresión ocurre, puede ser vivida como un castigo merecido, y por lo tanto aceptado. Es, por ejemplo, el caso de una niña que trabaja para un patrón abusador, creyendo que -además de recibir un sueldo para ayudar a que su familia subsista-, tiene la obligación de permitir que la maltrate”, dice Diner.

            “En países desarrollados, como los Estados Unidos, el tema se habla en los colegios y el Estado interviene en los planes preventivos –afirma la especialista, que es docente responsable del curso para graduados “Abuso infantil y prevención”, en la UBA-. En nuestro país, es necesario crear centros de información y atención psicológica, médica y legal que lleguen a todos, centros de capacitación para docentes, campañas masivas, programas para padres sobre el cuidado de la salud de sus hijos, etc.”. Sin embargo, los adultos deben saber reconocer algunos signos de alarma: si un chico está siendo sometido a abuso, puede presentar cambios en la conducta (inhibición, agresividad), trastornos del sueño y la alimentación, migraña, enuresis, problemas de aprendizaje y cambios en la sexualidad: extrema inhibición (rechazo a cualquier contacto habitual) o erotización prematura. A esto se agregan indicios más obvios: golpes, lastimaduras, u otras lesiones físicas. En esos casos, conviene consultar de inmediato para obtener un diagnóstico diferencial. “Pero siempre hay que tener en cuenta que la prevención primaria no solo general menos costos para el sistema, sino -básicamente-, evita el sufrimiento humano.

            Según las estadísticas de la fundación “Educando para prevenir la violencia”, de las consultas por violación a menores, el 90% ocurre dentro del hogar y en el 70% de los casos la víctima conoce al victimario, ya que cerca de la mitad de los casos es de incesto. NO obstante aclaran que, como es de imaginar, no se denuncia la totalidad de los casos.

            El proyecto, obliga a realizar por parte del organismo dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, un seguimiento y periódicos controles de quines condenados por estos delitos, hayan recuperado su libertad.

            La importancia de cualquier acción debe centralizar sus esfuerzos en materia preventiva. La violencia familiar y abuso de menores deben ocuparse cada vez más de la prevención. Mónica Diner, psicóloga de “niños en situaciones de riesgo”, editó recientemente la “Guía de autoprotección de los niños para padres y maestros”, que incluye un video con títeres que representan personales estereotipados de la vida infantil. La obra se centra en conceptos muy claros: “derecho a protegerse” –evitar situaciones riesgo físico, emocional y sexual- y “autoestima”. Así, ante padres y amigos incomprensivos que se burlan de sus errores, el niño debe contestar: “¿Por qué no me enseñan en lugar de reírse?”.

            Los conceptos clave, entonces, son fácilmente memorizables: negarse, irse y contarlo, dado que “una excitación excesiva para la tolerancia del niño produce consecuencias patológicas duraderas”, asegura Diner. De hecho, muchas víctimas tratan de borrar lo sucedido y aseguran que cuando crecen se convierten en dos personas: en la abusada y en la que pretende que jamás le ocurrió. La importancia de enseñar a los chicos a denunciar reside, en que, de reservárselo, este trauma psíquico impedirá el desarrollo normal de sus vidas.

            Es bueno saber que en materia de abuso casi el 15% es menor de 5 años. El 60% tiene entre 10 y 18. Estos niños tiene más riesgo, pero la mayoría presenta una inteligencia normal. Pueden ser de cualquier clase, raza o religión. La mayoría de los abusadores son conocidos por los chicos, muchos de ellos, parientes. El 80% de los abusadores son hombres heterosexuales. Edad promedio del abusador: 30 años. El abuso puede suceder en la propia casa del niño. El que abusa suele utilizar más la seducción que la fuerza.

            Por todo lo expresado creemos que “Los niños deben sentir que la comunidad avala que ellos se defiendan y que sepan que no tienen la culpa de lo que les ocurre porque no existe ningún motivo que justifique el abuso bajo ninguna de sus formas”. (Lic. M. Diner).

            Por último, se prevé un registro de ADN que permitirá tener un banco de datos donde cotejar ante nuevas comisiones de delito. Esto en modo alguno afecta ningún derecho de los ciudadanos, ya que tendría la misma naturaleza que el registro de huellas digitales. Por otra parte este registro será exclusivamente de acceso a autoridades judiciales y utilizable en investigación penal determinada.

            Entendemos que el proyecto hace un aporte a la prevención de delitos, a evitar la reincidencia, como también a facilitar el esclarecimiento de hechos delictivos

Por lo expuesto, invito a los señores y señoras senadores a acompañar con su firma este proyecto