LEY 13616
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantiene la Municipalidad de Dolores en el marco del “Programa de Viviendas Progresivas (P.V.P.)”, implementado en el Barrio PAN de la ciudad de Dolores, en terrenos designados con la nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 575b, Parcelas 1 a 37, con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- A los fines de consolidar la transmisión del dominio a
favor de los beneficiarios, facúltase al Instituto de la Vivienda y a la
Escribanía General de Gobierno a cumplir con los recaudos legales necesarios.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.