Fundamentos de la Ley 13615

 

 

 

El presente proyecto tiene por finalidad prorrogar por un año el plazo contemplado en el artículo 3 de la ley 13.445.

La ley citada, fue una de las medidas adoptadas para ordenar la planta de personal del "Ente Descentralizado Municipal y Autárquico Banco Municipal de La Plata", que no fuera absorbida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y cuyo perfil de especialización en entidad financiera no se ajustará a lo que podría ser en un futuro un Banco de "Crédito y Pequeños préstamos y Empeños".

Estos empleados "remanentes" han visto desaparecer la carrera bancaria, no sólo con la falta de actividad "financiera" tradicional, sino con la derogación de su estatuto, su escalafón y su reglamento.

Tal como se señalara en los fundamentos de la Ley 13.445, las posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral de estas personas, son inversamente proporcionales a la edad de cada uno de los agentes, que, como dijimos tienen en su mayoría, especialidad en entidades financieras.

La Ley 13.280 (modificada por la Ley 13.301), resolvió la desafortunada situación en lo que al personal se refiere, pero alcanzando a un reducido número de empleados (21 funcionarios), otorgándoles la posibilidad de acceder a una jubilación extraordinaria en el plazo que la citada norma previó, siempre que cumplieran con el requisito legal de tener 55 años de edad y 25 años de servicio.

Con la Ley 13.445 se extendió la posibilidad de acceder a una jubilación extraordinaria a otra buena cantidad de funcionarios del Banco Municipal de La Plata que contaren con cincuenta (50) años de edad y 25 (veinticinco) años de servicio y que durante los han realizados importantes aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y que de algún modo han visto truncarse su carrera profesional.

Sin embrago esa ley, en su artículo 3, preveía un plazo de un año a los efectos que los interesados formularan el acogimiento a la norma, debiendo realizar en consecuencia la sensación respectiva ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos.

A casi un año de la promulgación de la Ley 13.445, el plazo enunciado resultó ser escueto, no habiendo podido completar la totalidad del personal el acogimiento previsto. Por ello el presente proyecto tiene por finalidad prorrogar por un año los efectos de la citada norma.

Por todo lo expuesto expuestas, solicito a los señores legisladores el tratamiento favorable de la presente iniciativa.