LEY 13456
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección G, Manzana 55, Parcelas 1- a y 9, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad, Matrículas 40.420 y 151.667, a nombre de Ricardo Eduardo Capurro la primera y de Mario Aníbal Shvartz, la segunda y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Media N° 51, ubicada en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza.
ARTICULO 3.- La presente ley tiene por objeto desarrollar la estructura pedagógica de la escuela en un mismo ámbito físico y social, constituyendo a la misma como una unidad educativa del sistema educativo provincial, con una infraestructura edilicia acorde a lo establecido por la ley 11.612 – Ley Provincial de Educación- y a las normativas vigentes que regulan las medidas de seguridad en los establecimientos educativos.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 7.- Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones N° 5708, estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes identificados en
el artículo 1°.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis.