DECRETO 1.876

 

 

La Plata, 15 de julio de 1992

 

                        Visto el Expediente N° 2100-20187/92 por el cual la Jefatura de Policía requiera la modificación del Decreto N° 4594/90, en lo que respecta a los aranceles establecidos para los servicios comprendidos en el régimen de Policía Adicional; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que el Decreto de mención ha previsto en su Anexo I Capitulo II, los aranceles relativos a los distintos servicios, a través de un porcentaje referido al sueldo básico del agente del agrupamiento comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

 

                        Que conforme surge de su aplicación desde la vigencia de tal norma, se desprende que los montos resultantes de dichos porcentajes, no se corresponden con la importancia y responsabilidad de la labor que desempeñan en tal carácter los efectivos de la Policía de Seguridad, circunstancia que en particular es notoria, si se tiene presente en términos relativos los salarios que se asignan a otras tareas que no conllevan la transcendencia social de aquella función;

 

                        Que, consecuentemente, se entiende razonable implementar un marco porcentual que establezca un limite mayor al que se encuentra en vigencia, permitiéndose de tal modo que el órgano de aplicación adecue con mayor flexibilidad y equidad los aranceles previstos para los distintos tipos de servicios, sin mengua para el personal ni en detrimento de los beneficiarios, y acorde con la realidad que imponga la escala salarial del momento;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 5°, del Capitulo II De los Aranceles del Anexo I, del Decreto N° 4594/90, reglamentario de la Ley N° 7065, modificada por Ley N° 10.990, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Articulo 5°.- Los servicios de Policía Adicional serán costeados por los solicitantes, mediante un arancel cuyo importe se fijará por servicios conforme la regla del artículo 3° del presente. El monto de tal importe será fijado por el Jefe de Policía, en función del riesgo concreto que implique la tarea encomendada, no pudiendo el mismo superar los porcentajes máximos que a continuación se indican, respecto del sueldo básico del Agente del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires:

 

a)      Servicios de Categoría 1 (espectáculos o reuniones públicas): Quince por ciento (15%)

b)      Servicios de Categoría 2 (bancos, instituciones de créditos o locales en que se guarden valores): Diecisiete por ciento (17%)

c)      Servicios de Categoría 3 (acompañamiento de pagadores, recaudadores y todo traslado de valores y seguridad de personas  o bienes no comprendidos en los incisos anteriores): Veinte por ciento (20%)

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.