DECRETO 2148/92

 

LA PLATA, 29 de JULIO de 1992.

 

VISTO el texto del Decreto nº 4436/91 modificatorio del Decreto 1069/81; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en su artículo 1º se establece la modificación del artículo 2º del Decreto 1069 referenciando el mismo al año 1991, siendo que en realidad dicho acto administrativo ha sido emitido con fecha 28 de Febrero del año 1981;

 

Que procede por lo tanto su rectificación, en los términos que para el caso prevé el artículo 115 del Decreto-Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo);

 

Que, por otra parte, sin perjuicio de lo ya establecido a través de la norma modificatoria del precitado artículo 2º del Decreto 1069/81, es de igual modo procedente tener en consideración que del subsidio contemplado en el Decreto-Ley 9507/80, tampoco habrá de descontarse la suma fijada por “gastos de sepelio”, creada por el primero de los Decretos aquí señalados;

 

Que ello se entienden así por cuanto, aún respondiendo a un mismo hecho generador, el Decreto 1069/81 encuentra como causa exclusiva del beneficio, el sepelio y los gastos que en su consecuencia se ocasionen, los que son efectuados con imputación al fondo creado y formado con el descuento que se practica al personal policial sobre sus propios sueldos;

 

Que en el mismo sentido se han expedido los Organismos de la Constitución;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1º del Decreto nº 4436/91, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

     “Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto nº 1069 de fecha 28 de Febrero de 1981, estableciéndose que, respecto a la afectación de los fondos por “gastos de sepelio”, creado por Decreto 4136/64, no se procederá a descontar de los beneficios estipulados por el Decreto-Ley 9507/80, ni de los previstos por el artículo 112º inciso e) apartado 3º del Decreto-Ley 9550/80, debiéndoselo interpretar en carácter de “ayuda por fallecimiento”.

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.