DECRETO 8653/87
Vista la necesidad de generar alternativas de producción que contribuyan a superar la crisis agravada por las inundaciones del Noroeste Bonaerense que incide directamente sobre los partidos de la zona, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Gobierno
Provincial propender al desarrollo armónico de
Que para el logro de tan elevado objetivo se hace necesario programar una estrategia de desarrollo integral en la cual participe el Gobierno Provincial y Municipal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase el Consejo de Desarrollo del Noroeste de
ArtIculo 2.- Delimítase el área de competencia del Consejo de Desarrollo
del Noroeste de
ArtIculo 3.- Los
Municipios mencionados en el artículo anterior formalizarán su integración al
Consejo de Desarrollo del Noroeste de
ArtIculo 4.- El señor
Gobernador podrá delegar
ArtIculo 5.- Cada Organismo, por resolución de su titular, designará a los funcionarios responsables, de las visitas áreas que abarca el Proyecto de Desarrollo Regional, los que participaran por sí o en representación de los titulares en las deliberaciones del Consejo.
ArtIculo 6.-
ArtIculo 7.- El Consejo podrá requerir la colaboración y el asesoramiento de otros Organismos Estatales, Nacionales, Provinciales y Municipales, así como bien de otros no gubernamentales para el tratamiento de temas específicos, a los efectos de llevar a cabo tareas de planificación, evaluación, financiación y ejecución de programas.
ArtIculo 8.- Serán funciones del Consejo:
a) Aprobar la incorporación de Ministerios Provinciales y de los Municipios indicados en el artículo 20
b) Armonizar el programa de desarrollo región con los objetivos la política provincial.
c) Implementar los programas sectoriales.
d) Coordinar las acciones tendientes a promover el desarrollo de la región.
e) Promover nuevas inversiones.
f) Asesorar sobre líneas de financiamiento para los proyectos regionales.
g) Privilegiar la selección de proyectos destinados a la exportación que aprovechen materias primas locales y los que incorporen tecnología.
h) Implementar las políticas y acciones tendientes a lograr los objetivos especificados en este decreto.
ArtIculo 9.- El Consejo efectuará su sesión constitutiva dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de vigencia del presente Decreto.
ArtIculo 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Asuntos Agrarios.
ArtIculo 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.