DECRETO 8653/87

 

La Plata, 30 de octubre de 1987.

 

Vista la necesidad de generar alternativas de producción que contribuyan a superar la crisis agravada por las inundaciones del Noroeste Bonaerense que incide directamente sobre los partidos de la zona, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es facultad del Gobierno Provincial propender al desarrollo armóni­co de la Región, elevando la calidad de vida de la población;

 

Que para el logro de tan elevado objetivo se hace necesario programar una estrategia de desarrollo integral en la cual participe el Gobierno Provincial y Municipal.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1.- Créase el Consejo de Desarrollo del Noroeste de la Provin­cia de Buenos Aires, el que será presidido por el señor Gobernador y estará in­tegrado por los señores Ministros Secretarios en las carteras de Gobierno, Eco­nomía, Asuntos Agrarios, el señor Director General de Escuelas y Cultura, y por los señores Intendentes Municipales de 9 de Julio, Carlos Casares y Gene­ral Viamonte.

 

ArtIculo 2.- Delimítase el área de competencia del Consejo de Desarro­llo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires, la que estará formada por los Partidos de Alberti, Bragado, 9 de Julio, Carlos Casares, Pehuajó, Trenque Lauquen, Hipólito Yrigoyen, General Villegas, Rivadavia, Carlos Tejedor, Ge­neral Pinto, Leandro N. Alem, General Viamonte, Chacabuco y Lincoln.

 

ArtIculo 3.- Los Municipios mencionados en el artículo anterior for­malizarán su integración al Consejo de Desarrollo del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires mediante la suscripción, en cada caso, del respectivo conve­nio que elaborará la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

 

ArtIculo 4.- El señor Gobernador podrá delegar la Presidencia del Con­sejo en los Ministros Secretarios que lo integran o en el Director General de Escuelas y Cultura, según el orden establecido por el artículo la del presente decreto.

 

ArtIculo 5.- Cada Organismo, por resolución de su titular, designará a los funcionarios responsables, de las visitas áreas que abarca el Proyecto de Desarrollo Regional, los que participaran por sí o en representación de los ti­tulares en las deliberaciones del Consejo.

 

ArtIculo 6.- La Secretaría Ejecutiva será ejercida por el Instituto Supe­rior Experimental de Tecnología Alimentaría, dependiente de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ArtIculo 7.- El Consejo podrá requerir la colaboración y el asesora­miento de otros Organismos Estatales, Nacionales, Provinciales y Municipales, así como bien de otros no gubernamentales para el tratamiento de temas específicos, a los efectos de llevar a cabo tareas de planificación, evaluación, financiación y ejecución de programas.

 

ArtIculo 8.- Serán funciones del Consejo:

 

a)      Aprobar la incorporación de Ministerios Provinciales y de los Munici­pios indicados en el artículo 20 

b)      Armonizar el programa de desarrollo región con los objetivos la política provincial.

c)      Implementar los programas sectoriales.

d)      Coordinar las acciones tendientes a promover el desarrollo de la región.

e)      Promover nuevas inversiones.

f)        Asesorar sobre líneas de financiamiento para los proyectos regionales.

g)      Privilegiar la selección de proyectos destinados a la exportación que aprovechen materias primas locales y los que incorporen tecnología.

h)      Implementar las políticas y acciones tendientes a lograr los objetivos especificados en este decreto.

 

ArtIculo 9.- El Consejo efectuará su sesión constitutiva dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha de vigencia del presente Decreto.

 

ArtIculo 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Minis­tros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía y Asuntos A­grarios.

 

ArtIculo 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín O­ficial y archívese.