Fundamentos de la

Ley 14237

 

La finalidad original de la mencionada Ley de expropiación, fue adjudicar el inmueble al municipio de Lanas, para el desarrollo de un plan de viviendas. Sin perjuicio del noble propósito de dicha normativa, pero teniendo en cuenta que hasta el momento no se ha encontrado la inclusión de los recursos necesarios para hacerla efectiva, de acuerdo a lo establecido por el art. 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (texto ordenado decreto 4.502/98), entendiendo que la situación presupuestaria no ha sido desde la sanción de la citada Ley, la más apropiada para la compra del inmueble susceptible de expropiación, situación que ha quedado ilustrada en la falta hasta el momento de montos presupuestarios destinados a tal fin recordando que el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, y de la cual deriva  la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del fisco.

Por ello y principalmente teniendo en cuenta que desde el Municipio de Lanas se viene trabajando hace años por la finalidad social que dio origen a la mencionada Ley, como queda evidenciado en las viviendas construidas en el Barrio “Taleres”, más los diferentes barrios que se verán beneficiados por el “Plan Federal de Viviendas”: A.C.U.B.A, 10 de Enero y Villa Jardín, resulta de importancia solicitar su derogación, a fin de permitir que el Estado Provincial quede exento de destinar los recursos económicos necesarios para su cometido, pudiendo asignar esos recursos a futuros proyectos de nuestra provincia.