DECRETO 9307/87
La Plata, 26 de Octubre de 1987
VISTO el expediente n° 2900 - 27.117/85, por el cual se tramita se establezca un régimen horario de 48 horas semanales de labor para los Agrupamientos Personal Profesiona1, Técnico, Obrero y Servicio y de 40 horas semanales para el Agrupamiento Administrativo del Sector Medio Biológico de la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo determinado por el Articulo 1º del Decreto 1351/71; y
CONSIDERANDO:
Que tal petición se efectúa en razón de considerar a la referida repartición como establecimiento insalubre a los efectos determinados por el referido acto administrativo;
Que la inclusión del personal del referido sector al régimen de reducción horaria establecida para casos como e1presente (es decir un porcentaje de 1/4 de reducción horaria),se compadece con la necesidad de prevenir la salud de los agentes, ante los riesgos que presentan las características y condiciones laborales del sector en cuestión, cualesquiera sea 1a situación de revista ocupacional de los administrados;
Que dicha jornada laboral resulta exigua para el cumplimiento de un servicio púb1ico de la importancia que el referido sector presta, debiendo cumplir el personal que desempeña tareas en el mismo, para satisfacer una adecuada prestación, jornadas mayores a las que actualmente tiene establecidas;
Que conforme lo expuesto corresponde reconocer la insalubridad de las funciones que se desempeñan en el Sector Medio Biológico de la Dirección de Saneamiento y establecer para dicho personal el régimen horario pertinente para cada agrupamiento;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Estab1ecese en el Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo determinado en el Articulo 1° del Decreto 1351/71, el régimen horario que se detalla para los agrupamientos que se indican en la dependencia que se menciona:
Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio - Dirección de Saneamiento (Sector Medio Biológico)
48 horas semanales de labor
Agrupamientos: 5 - Personal Profesional, 4 - Personal Técnico,- 2 - Personal Obrero y 1 - Personal de Servicio
40 horas semanales de labor
Agrupamiento: 3 - Personal Administrativo
ARTICULO 2.- Establécese en el Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 1° del Decreto 1351/71, para el personal que se desempeña en el sector mencionado en el Articulo precedente, el régimen horario que en cada caso se indica:
48 horas semanales de labor
Agrupamientos: 5 - Personal Profesional, 4 - Personal Técnico, 2 Personal Obrero y 1 - Personal de Servicio
40 horas semanales de labor
Agrupamiento: 3 - Personal Administrativo
ARTICULO 3.- Se deja constancia que se deroga toda otra norma que se oponga a lo resuelto por el presente decreto.-
ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-
ARTICULO 5.- Comuníquese, pub1íquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-