DECRETO 9307/87

La Plata, 26 de Octubre de 1987

VISTO el expediente n° 2900 - 27.117/85, por el cual se tramita se establezca un régimen horario de 48 horas semanales de labor para los Agrupamientos Personal Profesiona1, Técnico, Obrero y Servicio y de 40 horas semanales para el Agrupamiento Administrativo del Sector Medio Biológico de la Direc­ción de Saneamiento del Ministerio de Salud, sin perjuicio de ­lo determinado por el Articulo 1º  del Decreto 1351/71; y

CONSIDERANDO:

Que tal petición se efectúa en razón de  considerar a la referida repartición como establecimiento insalubre a los efectos determinados por el referido acto administrativo;

Que la inclusión del personal del referido sector­ al régimen de reducción horaria establecida para casos como e1presente (es decir un porcentaje de 1/4 de reducción horaria),­se compadece con la necesidad de prevenir la salud de los agen­tes, ante los riesgos que presentan las características y con­diciones laborales del sector en cuestión, cualesquiera sea 1a­ situación de revista ocupacional de los administrados;

Que dicha jornada laboral resulta exigua para el ­cumplimiento de un servicio púb1ico de la importancia que el referido sector presta, debiendo cumplir el personal que desempe­ña tareas en el mismo, para satisfacer una adecuada prestación, jornadas mayores a las que actualmente tiene establecidas;

Que conforme lo expuesto corresponde reconocer la ­insalubridad de las funciones que se desempeñan en el Sector Medio Biológico de la Dirección de Saneamiento y establecer para dicho personal el régimen horario pertinente para cada agrupa­miento;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1.- Estab1ecese en el Ministerio de Salud, sin perjuicio de lo determinado en el Articulo 1° del Decreto 1351/71, el régimen horario que se detalla para los agrupamientos que se indican en la dependencia que se menciona:

Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio - Dirección de Saneamiento (Sector Medio Biológico)

48 horas semanales de labor

 Agrupamientos: 5 - Personal Profesional, 4 - Personal Técnico,­- 2 - Personal Obrero y 1 - Personal de Servicio

40 horas semanales de labor

Agrupamiento: 3 - Personal Administrativo

ARTICULO 2.- Establécese en el Ministerio de Salud, sin perjui­cio de lo establecido por el Artículo 1° del Decreto 1351/71, para el personal que se desempeña en el sector mencionado en el Articulo precedente, el régimen horario que en ca­da caso se indica:

48 horas semanales de labor

Agrupamientos: 5 - Personal Profesional, 4 - Personal Técnico, 2 Personal Obrero y 1 - Personal de Servicio

40 horas semanales de labor

Agrupamiento: 3 - Personal Administrativo

ARTICULO 3.- Se deja constancia que se deroga toda otra norma  que se oponga a lo resuelto por el presente decre­to.-

ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor ­ Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-

ARTICULO 5.- Comuníquese, pub1íquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-