DECRETO 123/87


LA PLATA, 16 de DICIEMBRE de 1987.


VISTO que resulta imprescindible la realización de estudios serios y profundos a fin de concretar la reforma del Estado en base al redimensionamiento de las distintas áreas de Gobierno y al futuro plan de acción de las mismas.


Por ello,


EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Limítanse al día 31 de diciembre del año en curso todos los pases en Comisión de Servicios, Adscripciones o Afectaciones Temporarias, que no hayan sido regularizadas por acto administrativo firme a la fecha del presente Decreto, debiendo retomar la totalidad de los agentes a las Reparticiones que correspondan.


ARTICULO 2.- El personal declarado en disponibilidad en los términos del artículo 8 inciso b) de la Ley 10.430 y sus equivalentes en los restantes regímenes estatutarios, deberá reincorporarse dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación o publicación del presente Decreto en la Repartición a la cual pertenece según los registros oficiales, debiendo cursarse las intimaciones pertinentes por intermedio de las Direcciones de Personal u Oficina que hagan sus veces.


ARTICULO 3.- El personal encuadrado en las situaciones previstas en los artículos 1 y 2 del presente, podrá ser reubicado en los planteles básicos de otra Repartición, en forma transitoria, en la medida que existan necesidades operativas que deban ser atendidas con mayor dotación de personal, sin afectar el principio de unidad familiar dispuesto por el artículo 19 de la Ley 10.430, de acuerdo a la estimación que efectúe la Dirección General del Personal de la Provincia.


ARTICULO 4.- Encomiéndase a las Direcciones de Personal u Oficinas que hagan sus veces, la realización de los controles pertinentes a los fines previstos por el artículo 10 inciso a) de la Ley 10.430 y disposiciones concordantes de otros regímenes estatutarios que sean de aplicación en la respectiva jurisdicción, efectivizando en su caso la medida prevista en el artículo 6 de la citada norma legal y su Reglamentación.


ARTICULO 5.- Suspéndese la tramitación de pases definitivos no resueltos hasta la fecha y precédase a la revisión de los actos administrativos que con tal motivo pudieran haberse dictado con posterioridad al día 6 de septiembre de 1987.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.