DECRETO 123/87
VISTO que resulta imprescindible la realización de estudios serios y profundos
a fin de concretar la reforma del Estado en base al redimensionamiento de las
distintas áreas de Gobierno y al futuro plan de acción de las mismas.
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTICULO 1.- Limítanse al día 31 de diciembre del año en curso todos los
pases en Comisión de Servicios, Adscripciones o Afectaciones Temporarias, que
no hayan sido regularizadas por acto administrativo firme a la fecha del
presente Decreto, debiendo retomar la totalidad de los agentes a las
Reparticiones que correspondan.
ARTICULO 2.- El personal declarado en disponibilidad
en los términos del artículo 8 inciso b) de
ARTICULO 3.- El personal encuadrado en las
situaciones previstas en los artículos 1 y 2 del presente, podrá ser reubicado
en los planteles básicos de otra Repartición, en forma transitoria, en la
medida que existan necesidades operativas que deban ser atendidas con mayor
dotación de personal, sin afectar el principio de unidad familiar dispuesto por
el artículo 19 de
ARTICULO 4.- Encomiéndase
a las Direcciones de Personal u Oficinas que hagan sus veces, la realización de
los controles pertinentes a los fines previstos por el artículo 10 inciso a) de
ARTICULO 5.- Suspéndese la
tramitación de pases definitivos no resueltos hasta la fecha y precédase a la
revisión de los actos administrativos que con tal motivo pudieran haberse
dictado con posterioridad al día 6 de septiembre de 1987.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por
el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al
Registro y Boletín Oficial y archívese.