DEROGADO POR DECRETO 116/16

 

DECRETO 25/ 87

 

LA PLATA, 11 de DICIEMBRE de 1987.-

 

Visto la Ley Nº 9624 sobre Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios del Gobierno Provincial, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente introducir modificaciones al Decreto Nº 711/81, que reglamenta la Ley citada, a los efectos de contemplar la presentación pública de las Declaraciones Juradas a las que podrán tener acceso quienes tengan interés legítimo en verificar el cumplimiento y contenido de las normas patrimoniales,

 

Por ello;

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 711/81 por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 4º.- Los funcionarios y empleados alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 9624, justificarán ante la Dirección de Personal del organismo a que pertenecen o ante la repartición que haga sus veces, el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 1º de este Decreto.

Cada agente formulará su declaración jurada en forma abierta ante el Escribano General de Gobierno, quien otorgará un acta en la que constará la entrega de dicha declaración jurada.

Dentro de los treinta (30) días del egreso, los agentes alcanzados por la disposición de la Ley 9624, deberán presentar una nueva declaración jurada patrimonial en la misma forma consignada en el párrafo anterior.

La Escribanía General de Gobierno podrá dar vista de las declaraciones juradas patrimoniales a terceros en caso de acreditarse interés legítimo o interés público por el interesado.”

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.