DEROGADO POR
DECRETO 116/16
DECRETO 25/ 87
LA PLATA, 11 de
DICIEMBRE de 1987.-
Visto la Ley Nº 9624 sobre
Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios del Gobierno
Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente
introducir modificaciones al Decreto Nº 711/81, que reglamenta la Ley citada, a los efectos de
contemplar la presentación pública de las Declaraciones Juradas a las que
podrán tener acceso quienes tengan interés legítimo en verificar el
cumplimiento y contenido de las normas patrimoniales,
Por ello;
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 711/81 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Los
funcionarios y empleados alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 9624, justificarán
ante la Dirección
de Personal del organismo a que pertenecen o ante la repartición que haga sus
veces, el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 1º de este
Decreto.
Cada agente formulará su
declaración jurada en forma abierta ante el Escribano General de Gobierno,
quien otorgará un acta en la que constará la entrega de dicha declaración
jurada.
Dentro de los treinta
(30) días del egreso, los agentes alcanzados por la disposición de la Ley 9624, deberán presentar
una nueva declaración jurada patrimonial en la misma forma consignada en el
párrafo anterior.
La Escribanía General
de Gobierno podrá dar vista de las declaraciones juradas patrimoniales a
terceros en caso de acreditarse interés legítimo o interés público por el
interesado.”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.