FUNDAMENTOS DE LA LEY 14018

El distrito de San Miguel cuenta con una población estable de 253.086 habitantes (INDEC 2001) con una densidad de 3.163hab/km², de la cual la ciudad homonima cabecera de Partido concentra el 62% del total con 157.532 habitantes (INDEC,2001) repartidos en 17 km² con una densidad de 9.266,58 hab/km². y constituye uno de las zonas más populosas del distrito.

En la zona Este se encuentra el centro del distrito, en donde conviven el centro comercial, la Plaza Principal, la Municipalidad, entre otros. La zona Oeste, concentra mas del 70% de la totalidad de la localidad de San Miguel con una población estimada de 112.100 hab/km². Dicha zona es marginada respecto del desarrollo de la primera, la que se encuentra delimitada en el presente proyecto de Ley, y está conformada por los barrios Santa Brígida, La Estrella, Los Paraísos, La Gloria, Parque San Ignacio, Colegio Máximo, Trujui, La Guarida, Mitre, San Ignacio, Cuartel 2 C. Castello, Don Alfonso, Macabi, Sarmiento, San Antonio, Constantini, Colibrí, Parque San Miguel, La Manuelita y Bello Horizonte, y forman lo que este proyecto propone declarar ciudad de Santa María.

Asimismo, esta región cuenta con (1) una delegación del Registro de las Personas; (1) una delegación municipal; (1) una delegación del Banco de la Provincia de Buenos Aires; (1) una comisaría; (1) un cuartel de bomberos; asociaciones civiles; clubes; capillas; centros de atención primaria;  jardines de infantes, Escuelas Primarias y Escuelas Secundarias, plazas, empresas y comercios.

Esta zona, también está provista de una adecuada infraestructura física y de servicio, que permite que a partir de la creación de la ciudad, se contribuya a un crecimiento equilibrado del distrito de San Miguel; se fomenten regiones comerciales alternativas al centro comercial actual para brindar mejores prestaciones a la comunidad con asiento en el lugar; favorezca el desarrollo social, educativo y cultural y permita generar un marco normativo para que desde la Municipalidad se puedan desarrollar programas descentralizados en la región.

Por otra parte, el nombre elegido para la nueva ciudad “Santa María”, tiene sus fundamentos en la presencia de una gran cantidad de instituciones religiosas con un trabajo histórico que contribuyeron a forjar el crecimiento de la zona Oeste de la localidad de San Miguel.

Por lo expuesto, en cumplimiento con los requisitos enunciados por la Ley 10.806, y teniendo en cuenta la jerarquía que el reconocimiento institucional implica para la potenciación y el desarrollo de la localidad de Santa María, es que solicito a los señores legisladores, me acompañen con su voto positivo para la aprobación del presente proyecto de Ley.