LEY 14019

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14271.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 14271) Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Santos Tesei Partido de Hurlingham, designados catastralmente como:

1.- Circunscripción IV, Sección J, Manzana 296a.

a) Parcela 3ª inscripto su dominio en la Matrícula 6559

b) Parcela 5 inscripto su dominio en la Matrícula 6742

c) Parcela 6 inscripto su dominio en la Matrícula 6596

d) Parcela 7 inscripto su dominio en la Matrícula 6558

e) Parcela 8 inscripto su dominio en la Matrícula 6557

f) Parcela 31 inscripto su dominio en la Matrícula 654

g) Parcela 32 inscripto su dominio en la Matrícula 6549

h) Parcela 33 inscripto su dominio en la Matrícula 6550

i) Parcela 34 inscripto su dominio en la Matrícula 6551

j) Parcela 35 inscripto su dominio en la Matrícula 6552

k) Parcela 36 inscripto su dominio en la Matrícula 6553

l) Parcela 37 inscripto su dominio en la Matrícula 6554

m) Parcela 38 inscripto su dominio en la Matrícula 6555

n) Parcela 39 inscripto su dominio en la Matrícula 6556

2.- Circunscripción IV, Sección P., Fracción II, inscripto su dominio en la Matrícula 6068.

3.- Circunscripción IV, Sección P, Manzana 78, inscripto su dominio en la Matrícula 6.560, todas a nombre de C.I.D.E.C.. Compañía Industrial del Cuero Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo, las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados conforme al inventario que como anexo forma parte de la presente Ley.”

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo CIDEC Limitada con matrícula ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa (I.P.A.C) Nº 007445, con matrícula ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, I.N.A.E.S Nº 32.302 . Con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTÍCULO 3.-: El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a cargo el contralor y la ejecutividad de la adjudicación.

ARTÍCULO 4.- La escritura traslativa a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de impuestos al acto.

ARTÍCULO 5.- (Texto según Ley 14271) El monto a abonar por la adjudicataria, así como las condiciones de pago, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 6.-Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.