DECRETO 4627/87
VISTO la presentación formulada
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
CONSIDERANDO:
Que dicho evento abarcará un extenso temario de interés nacional y provincial en el que tendrán participación importantes especialistas en el área tributaria;
Que son objetivos de las Jornadas promover la participación activa de los matriculados para contribuir a la jerarquización profesional, el acercamiento de profesionales de reconocido prestigio en materia tributaria y propender al mejoramiento del trabajo profesional mediante la difusión y publicación de las tareas y pronunciamientos llevados a cabo en las Jornadas;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Declárase de Interés Provincial las “Primeras Jornadas
Tributarias Provinciales” a realizarse en
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.