DECRETO 4203/94
LA PLATA, 15 de DICIEMBRE de 1994.
VISTO el expediente 2305-989/94 del Ministerio de Economía donde la Dirección Provincial de Presupuesto manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por el artículo 17 de la Ley 11571, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 1994 en sus respectivas Jurisdicciones;
Que, el Poder Ejecutivo puede delegar las facultades otorgadas en los señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución, de los Organismos Descentralizados, y de la Cuenta Especial “Fondo Conurbano”, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación y Secretario de Seguridad de la Gobernación;
Que es propósito del Gobierno dictar normas que permitan agilizar las tramitaciones en materia de adecuación presupuestaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución, de los Organismos Descentralizados y de la Cuenta Especial “Fondo Conurbano”, Asesor General de Gobierno, Secretario General de la Gobernación y Secretario de Seguridad de la Gobernación podrán disponer en el presupuesto de sus respectivas Jurisdicciones, las modificaciones y reestructuraciones que permite delegar al Poder Ejecutivo, la Ley de Presupuesto General Ejercicio 1994.
Las modificaciones delegadas se realizarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Quedan reservadas al Poder Ejecutivo, quien resolverá cada caso con la previa intervención del Ministerio de Economía -Subsecretaría de Finanzas- Dirección Provincial de Presupuesto-, todas las transferencias de créditos que tengan como fuente las previsiones del Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, cuando se destinen a refuerzos externos del Ítem.
Para el caso de tratarse de adecuaciones internas, es válido lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Las Partidas que fueran creadas o reforzadas durante el presente Ejercicio con créditos provenientes de Partidas previstas en el Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio de otras Partidas quedando facultado el Poder Ejecutivo a autorizar las mismas.
ARTÍCULO 4.- Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicados dentro de los 10 (diez) días a la Dirección Provincial de Presupuesto y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.