DECRETO 4306/00
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 2000.
VISTO el expediente 2305-3147/00 del Ministerio de Economía por el cual se tramita la emisión de Letras Previsionales del Tesoro, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto-Ley 9650/80 (T.O. Decreto 600/94), sustituido por el artículo 2° de la Ley 12150, faculta al Poder Ejecutivo a emitir Letras Previsionales del Tesoro para ser entregadas al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a partir de los excedentes financieros que genere su operatoria desde el ejercicio 1997;
Que la presente autorización incluye la dispuesta por el Decreto Nº 5395 del 30 de Diciembre de 1998 y Decreto Nº 425 del 30/12/99;
Que corresponde dictar la norma correspondiente, a fin de hacer uso de las facultades referidas precedentemente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras Previsionales del Tesoro por hasta el importe de PESOS SETECIENTOS TREINTA MILLONES ($ 730.000.000), para ser entregadas al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por los excedentes financieros que genere a partir del 1/1/97 la operatoria de ese Organismo Previsional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9650/80 (T.O. Decreto 600/94) sustituído por el artículo 2° de la Ley 12150.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía, a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.