DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 667

 

La Plata, 11 de agosto de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2164-3150/2014, la Ley Nº 13.757, el Decreto Nº 363/07 B y modificatorios, el Decreto Nº 729/10 y modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 29 proemio e inciso 1 de la Ley Nº 13.757, le corresponde a la Secretaría de Deportes asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la promoción, asistencia, fiscalización y ejecución de planes vinculados con las actividades deportivas, en todas sus expresiones y, en particular, coordinar acciones con los organismos competentes en materia de problemática infanto-juvenil;

 

Que el Decreto 363/07 B y sus modificatorios, aprueban la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Deportes;

 

Que, dada la relevancia que para el Estado Provincial reviste la temática en cuestión, resulta menester profundizar e incentivar las políticas públicas orientadas a este segmento de la población mediante un enfoque diferente;

 

Que, en tal marco, el deporte representa una respuesta contenedora y participativa;

 

Que la inmediatez con el grupo social objeto de marras, permite que esa jurisdicción se encuentre en condiciones de detectar las demandas y carencias que lo afectan y coordinar las políticas paliativas que resulte necesario implementar;

 

Que en ese contexto, resulta oportuno incorporar al ámbito de la Secretaría de Deportes, la Subsecretaría de Articulación Juvenil y Coordinación Territorial a fin de alcanzar un tratamiento articulado e integral de la problemática juvenil a partir de la vinculación al deporte y desarrollar asimismo una coordinación con los organismos competentes en la problemática juvenil, suprimiendo en consecuencia el Consejo Provincial de la Juventud creado por Decreto Nº 729/10 y modificatorios;

 

Que atendiendo a la complejidad de sus funciones, resulta menester exceptuar la medida que se propicia de los alcances del Decreto Nº 1.322/05, sin perjuicio del mantenimiento de austeridad y eficacia para la diagramación de las estructuras organizativas;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la modificación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Deportes, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a y 2 forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Articulación Juvenil y Coordinación Territorial; UN (1) Director Provincial de Políticas de Juventud, conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 T.O. por Decreto Nº 1.869/96.

 

ARTÍCULO 3º. Transferir a la órbita de la Subsecretaría de Articulación Juvenil y Coordinación Territorial, los cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales correspondientes al Consejo Provincial de la Juventud.

 

ARTÍCULO 4º. Suprimir en la Jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Provincial de la Juventud, derogando el Decreto Nº 729/10 -con excepción de su artículo 1º- y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 5º. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por el presente, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que la Secretaría de Deportes propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7º. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a la Subsecretaría de Articulación Juvenil y Coordinación Territorial, se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

 

ARTÍCULO 8º. Exceptuar el presente de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.322/05.

 

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Desarrollo Social y de Economía.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                           Gobernador

de Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

 

Eduardo Aparicio

Ministro de Desarrollo Social

 

ANEXO 2

SECRETARÍA DE DEPORTES

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JUVENIL Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

ACCIONES

1. Proponer y diseñar políticas tendientes a fomentar la participación comunitaria de la juventud en actividades socio-deportivas, en coordinación con la demás áreas de la Secretaría con competencia en la materia.

2. Planificar y supervisar programas y líneas de trabajo tendientes a incentivar la participación de la juventud en actividades socio-deportivas, a través de voluntariados juveniles y otras formas de organización.

3. Organizar y supervisar estudios y relevamientos con el objeto de detectar la necesidad de implementar líneas de acción en materia de su competencia, en coordinación con las restantes dependencias de la Secretaría que desarrollen actividades deportivas vinculadas a los jóvenes.

4. Promover la articulación de los espacios deportivos de juventud en todo el territorio provincial.

5. Proponer políticas articuladoras interministeriales en materia de juventud y coordinar su implementación con las jurisdicciones competentes en la materia, en todas aquellas esferas que excedan el ámbito de las actividades deportivas.

6. Asistir a otras jurisdicciones y/u organismos de la Administración Pública Provincial en la implementación y desarrollo de programas y actividades socio-deportivos tendientes a la asistencia de los jóvenes.

 

SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JUVENIL Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD

ACCIONES

1. Diseñar estudios, investigaciones y/o relevamientos específicos, en coordinación con las distintas dependencias de la Secretaría que desarrollen actividades socio-deportivas orientadas a los jóvenes, a fin de recabar la información necesaria para desarrollar programas y acciones conjuntas en la temática.

2. Elaborar diagnósticos e indicadores de control con la información relevada tendientes a proponer nuevas líneas de acción en materia de su competencia.

3. Desarrollar e implementar planes y programas orientados a incentivar la participación de la juventud en actividades socio-deportivas en todo el territorio provincial.

4. Proponer planes estratégicos para abordar las problemáticas socio-juveniles desde lo deportivo conforme las políticas emanadas del Poder Ejecutivo en la materia, coordinando su accionar con las restantes dependencias de la Secretaría con competencia en la temática.

5. Articular y coordinar acciones con otras jurisdicciones y/u organismos de la Administración Pública Provincial para la implementación y desarrollo de programas tendientes a la asistencia de los jóvenes desde lo deportivo.

6. Mantener actualizado un Registro Provincial de Organizaciones abocadas a fomentar actividades socio-deportivas de la juventud.