DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 3.145

La Plata, 17 de diciembre de 2004.

Visto: Lo normado en la Ley 6.982 (T.O. 1987) y su decreto reglamentario 7881/84; y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la creación de un ámbito de amplia participación para las distintas organizaciones gremiales, en su carácter de representantes de los afiliados obligatorios;
Que la figura de un Consejo Consultivo resulta apropiada en la prosecución del objetivo expresado en el apartado precedente;
Que dicho Consejo estará integrado por entidades gremiales, las cuales deberán tener personería gremial otorgada por la autoridad competente;
Que las entidades que integren el Consejo Consultivo Gremial deberán actuar en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado de conformidad, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


Artículo 1º.- Créase el Consejo Consultivo Gremial, que se integrará con un (1) representante que elegirá cada una de las Entidades con personería gremial y representación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que represente a los afiliados obligatorios del I.O.M.A.

Artículo 2º.-Los representantes de las Entidades en el Consejo Consultivo Gremial durarán un (1) año en sus cargos. Estos desempeñarán sus funciones con carácter “ad Honórem”.

Artículo 3º.- Serán funciones del Consejo Consultivo:
1. Emitir opinión, no vinculante, cuando les sea requerida por el Honorable Directorio.
2. Elevar a consideración y decisión del Honorable Directorio las propuestas que estime convenientes.
3. Dictar el reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 4º.- En ningún caso el Consejo Consultivo podrá arrogarse facultades directivas, las cuales se encuentran asignadas por la Ley 6.982 al Directorio del IOMA.

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.


SOLA
I. J. Passaglia