DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 3.436

La Plata, 30 de diciembre de 2004.

Visto: Que el Ministerio de Seguridad de la Provincia propicia la sustitución del Anexo 1 del Decreto Nº 3.326/04, reglamentario de la Ley 13.201, y

CONSIDERANDO:

Que el anexo referenciado representa el criterio de reconversión del personal policial en el nuevo escalafón creado por la Ley 13.201 de personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo previsto en los artículos 226 y 227 del Decreto Nº 3.326/04;
Que habiéndose incurrido en un error material en el mencionado anexo, resulta procedente su reformulación a los efectos de implementar adecuadamente el reencasillamiento del personal policial comprendido en el anterior régimen estatutario Decreto-Ley 9.550/80;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Sustitúyese el Anexo 1 del Decreto Nº 3.326/04, reglamentario de la Ley 13.201, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante del presente.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.

SOLA
L. C. Arslanián

ANEXO