DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 3.436
La Plata, 30 de diciembre de 2004.
Visto: Que el Ministerio de Seguridad de la Provincia propicia la sustitución del Anexo 1 del Decreto Nº 3.326/04, reglamentario de la Ley 13.201, y
CONSIDERANDO:
Que el anexo referenciado
representa el criterio de reconversión del personal policial en el nuevo
escalafón creado por la Ley 13.201 de personal de las Policías de la Provincia
de Buenos Aires, conforme a lo previsto en los artículos 226 y 227 del Decreto
Nº 3.326/04;
Que habiéndose incurrido en un error material en el mencionado anexo, resulta
procedente su reformulación a los efectos de implementar adecuadamente el
reencasillamiento del personal policial comprendido en el anterior régimen
estatutario Decreto-Ley 9.550/80;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º - Sustitúyese el
Anexo 1 del Decreto Nº 3.326/04, reglamentario de la Ley 13.201, conforme al
Anexo 1 que forma parte integrante del presente.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario
en el Departamento de Seguridad.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase
al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.
SOLA
L. C. Arslanián
ANEXO