DECRETO 2.826

La Plata, 18 de noviembre de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2100-7.285/00, relacionado con la expropiación de varios inmuebles ubicados en la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12.583; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12.583, sancionada el 6 de diciembre de 2000, fue promulgada por Decreto Nº 8 de fecha 3 de enero de 2001, por lo que conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 5708, ha operado el término de abandono de la misma;

Que a fojas 127 la Fiscalía de Estado -Departamento de Registro de Juicios-, informa que no existe constancia de acciones judiciales contra la Provincia de Buenos Aires en las que sean parte los titulares de los referidos inmuebles;

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con los artículos 5º y 47 de la Ley 5708,

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 123), lo informado por la Contaduría General de Provincia (fs.124) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 128), procede el dictado del presente acto administrativo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Deciárase abandonada la expropiación de varios inmuebles ubicados en la localidad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, designados catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Manzana 1, Parcela 1, inserípto su dominio en el F’ 631149, a nombre de Pérez, Angel; Circunscripción V, Sección A, Manzana 34, Parcelas 2 y 3: Inscripto su dominio en la DH. 8838/54, con relación al Fº 372/52, a nombre de Guillén y Danglade Custodio; Circunscripción V, Sección B, Manzana 6b, Parcelas 1 a y 21: inscripto su dominio en el Nº de inscripción 111.638, Fº 398/41, a nombre de Poveda, Pedro José; Circunscripción V, Sección B, Manzana 11 c, Parcelas 14 y 15: inscripto su dominio en el Nº de Inscripción 82.263, Fº 578/927, a nombre de Pereyra, Gregorio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12.583, sancionada el 6 de diciembre de 2000, fue promulgada por Decreto Nº 8 de fecha 3 de enero de 2001, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 2º.- Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

SOLA
F. A. Randazzo