DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 2.476
La Plata, 8 de octubre de 2004.
VISTO: el Expediente Nº 2500-3470/04, por intermedio del cual tramita la aprobación de la Addenda Nº 3 a la Carta Acuerdo suscripta entre la Fundación ArgenINTA y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires, el 29 de noviembre de 2002 entre ambas instituciones, y aprobada por Decreto 3080/02; y
CONSIDERANDO:
Que la Addenda Nº 3 del instrumento legal indicado en el exordio del presente, tiene por objeto continuar con la ejecución de la Carta Acuerdo citada, cuyo fin es el desarrollo y asistencia administrativa y técnica de las acciones institucionales, que el Ministerio de Asuntos Agrarios emprenda en sus distintas interacciones, para lo cual se asigna la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), provenientes del Presupuesto de dicha Secretaría de Estado que a tal efecto la misma indique;
Que el recurso precedentemente establecido tiene como fin la continuación del asesoramiento y asistencia financiera a las pequeñas y medianas empresas o grupos de empresas agropecuarias bonaerenses, a través del otorgamiento de fondos reintegrables o no reintegrables a la misma;
Que la demanda de los recursos oportunamente asignados ha superado las previsiones originales, atento a la creciente formación de grupos de empresarios agropecuarios con alta necesidad de reconversión, en muchos casos en situación de crisis;
Que a fojas 15, la
Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Asuntos Agrarios,
procedió a la imputación presupuestaria correspondiente;
Que a fojas 17 se expide en función de su competencia específica la Dirección Provincial de Presupuesto;
Que por Ley 13.175, el Ministerio de Asuntos Agrarios asumió las competencias específicas del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción;
Que a fojas 14 dictamina Ia Asesoría General de Gobierno, a fojas 18 informa la Contaduria General de la Provincia y a fojas 20 toma vista el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Apruébase la Addenda Nº 3 a la Carta Acuerdo del Convenio Marco de Colaboración Recíproca entre la Fundación ArgenINTA y el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.
Art. 2º: Apruébase el gasto hasta la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), comprometidos en la Addenda aprobada en el Artículo 1º.
Art. 3º: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes, será atendida con cargo a la siguiente imputación: ACE 1 - Finalidad 1 - Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 5 - Subprincipal 1 - Parcial 7 - Subparcial 5 - Presupuesto Ejercicio 2004 del Ministerio de Asuntos Agrarios.
Art. 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
Art. 5º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a sus efectos.
SOLA
R. Rivara
ADDENDA Nº 3 A LA CARTA ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA FUNDACION ARGENINTA
Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, con domicilio en la calle 12 esquina 51, piso 7º de la ciudad de La Plata, representado en este acto por su Titular, Ing. Indalecio M. OROQUIETA, por una parte, y la Fundación “ARGENINTA, en adelante “LA FUNDACION”, con domicilio en la calle Cerviño 3101, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Ing. Agr. José A, WEBER, por otra parte, convienen celebrar la presente Addenda Nº 3 a la Carta Acuerdo de la referencia, firmada entre las partes el dia 29 de Noviembre de 2002, la que se regirá:por las presentes Cláusulas.
PRIMERA: OBJETO. La presente Addenda tiene por objeto continuar con la ejecución de la Carta Acuerdo firmada entre las partes, cuyo fin es el desarrollo y asistencia administrativa y técnica, de las acciones institucionales que el MINISTERIO emprenda, en sus distintas interacciones. Para estos efectos, se asigna una suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), provenientes del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Agrarios que a tal efecto éste indique.
SEGUNDA: Se mantienen vigentes todas las demás cláusulas establecidas en la referida Carta Acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio de dos mil cuatro.
Ing. Indalecio M.
Oroquieta
Ministro de Asuntos Agrarios
Provincia de Buenos Aires
Ing. Agr. José A. Weber
Director Ejecutivo Fundación Argeninta