DECRETO 257/05

LA PLATA, 28 de febrero de 2005.

VISTO el Decreto número 4457 de fecha 30 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha norma el Poder Ejecutivo Provincial procedió a la reasignación de los recursos disponibles en el presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación del año 1995 y subsiguientes, que aseguraran el funcionamiento de los servicios educativos provinciales y de los establecimientos recién transferidos de la jurisdicción nacional;

Que el decreto 4457/94 contiene normas referidas a la ejecución presupuestaria y pautas de confección de plantas orgánico funcionales de los servicios educativos;

Que dichas pautas son propias del contexto de la Transformación Educativa operada en la Provincia de Buenos Aires a partir de 1995 con la sanción de la Ley 11612;

Que las circunstancias que dieron origen a la norma, luego de diez años han cambiado sustancialmente siendo necesario adoptar criterios que se relacionen con la realidad de los servicios educativos en la actualidad;

Que la dinámica propia del sistema educativo impone actualizaciones superadoras y atención inmediata de las necesidades del servicio, conforme a criterios técnico pedagógicos;

Que las pautas para la asignación de docentes en el sistema educativo deberán articular criterios propios de las ciencias de la educación y de la administración en tanto se trata de asignar recursos;

Que la Dirección General de Cultura y Educación es, conforme lo determina el Art. 201 de la Constitución Provincial, el órgano encargado del gobierno y administración de la Educación en la Provincia de Buenos Aires;

Que de lo dispuesto por el Art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, emerge la competencia para el dictado del presente acto;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto número 4457 de fecha 30 de diciembre de 1994 y toda otra norma referida a ordenamiento y organización de plantas orgánico funcionales de las unidades educativas dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que las plantas orgánico funcionales (POF) aprobadas en el año 2004 con vigencia durante el año 2005 y los cargos actualmente asignados se mantendrán conforme los criterios vigentes a la fecha del presente.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que durante el año 2005 la Dirección General de Cultura y Educación realizará las adecuaciones necesarias en las plantas orgánico funcionales conforme a las necesidades del servicio educativo teniendo en cuenta las posibilidades de financiamiento.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las plantas orgánico funcionales de los servicios educativos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación se confeccionarán anualmente conforme a pautas que aprobará el Director General de Cultura y Educación con el Asesoramiento del Consejo General de Cultura y Educación y consulta a la mesa de Cogestión prevista en el Art. 9º de la Ley 10579 y su reglamentación.

ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que las pautas para la confección de plantas durante el año 2005, de ejecución en el ciclo 2006, serán elaboradas dentro del plazo de 60 días desde el dictado del presente y mediante el procedimiento indicado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos.

SOLA

F. A. Randazzo