DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.432

La Plata, 7 de julio de 2005.

VISTO: Lo actuado en el expediente 2.100-6.389/05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 15 de junio del corriente año, mediante el cual se establecen las normas para el funcionamiento del Honorable Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que por su artículo 1º se faculta a los titulares de los Organismos antes mencionados para aprobar de acuerdo con el presupuesto anual asignado, su Estructura Orgánico Funcional y el Plantel Básico correspondiente;

Que, correspondería limitar dicha facultad de aprobación, toda vez que se contrapone con la Jefatura de la Administración Pública Provincial ejercida por este Poder Ejecutivo, conforme artículo 144 proemio de la Constitución Provincial ya que los mencionados órganos integran dicha administración y tienen, según sus respectivas Cartas Orgánicas, facultades de efectuar las pertinentes propuestas;

Que en idéntico sentido resulta objetable la parte final del artículo 2º por cuanto la facultad de disponer y resolver ascensos, inclusive promociones de todos sus agentes, a través de los respectivos concursos, deviene contradictoria con las facultades expresadas en el primer párrafo de dicho artículo;

Que por su artículo 3º se establece la estabilidad en sus cargos, en los términos del artículo 20 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96) de todo el personal, alcanzando expresamente al actualmente en funciones, con excepción de los que revisten en planta temporaria, comprendiendo a los cargos cubiertos por medio de concursos y hasta el cargo de Relator, Coordinador Ejecutivo, Prosecretario en el Honorable Tribunal de Cuentas, hasta el de Supervisor de Area en la Contaduría General de la Provincia y hasta el cargo de Director de la Tesorería General de la Provincia o sus equivalentes;

Que aunque se considere conveniente que dichos cargos gocen de la estabilidad planteada y se incorporen a la carrera, la medida propuesta no debería alcanzar a los que ocupan actualmente estos cargos, siendo recomendable, en todos los casos, que éstos sean cubiertos por personas seleccionadas por medio de modalidades que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades, transparencia, acceso por idoneidad, etc.;Que asimismo para aquellos funcionarios que no poseen estabilidad, la remisión efectuada en las previsiones del artículo 4º, torna confuso al régimen aplicable, más aun cuando éste último se refiere “al resto de los agentes que revisten en cargos sin estabilidad”;

Que por otro lado, la enumeración que efectúa el segundo párrafo del artículo 3º refiere en el caso del Tribunal de Cuentas y de la Contaduría General de la Provincia, a cargos de nivel superior al de Director, en tanto que cuando se trata de la Tesorería General comprende hasta éste inclusive, no advirtiéndose los motivos de tal distinción;

Que, además, por sus artículos 4º y 5º se prevé la reubicación en la categoría de Director General de quienes cesen en sus cargos sin estabilidad, debe decirse que dicho personal se rige por la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96) por lo tal en la especie debería respetarse lo dispuesto en el artículo 171 de dicho cuerpo legal, a fin de no consagrar un régimen manifiestamente inequitativo con respecto al resto de los agentes de la Administración;

Que en atención a los fundamentos precedentemente expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 15 de junio de 2005, al que hace referencia el Visto del presente.

Artículo 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
F. Randazzo