LEY 10772
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1:
Apruébanse el Convenio y el Acuerdo Adicional, celebrados el día 7 de Diciembre
de 1988, entre los Gobiernos de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos
Aires, para la provisión de agua potable y otras obras de saneamiento, en
localidades de hasta treinta mil (30.000) habitantes ubicadas en jurisdicción
de la Provincia
de Buenos Aires, cuyos textos, como Anexos, forman parte integrante de la
presente ley.
ARTICULO
2:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Entre el Gobierno de la Nación Argentina,
en adelante LA NACION,
representado en este acto por el Señor Secretario de Recurso Hídricos,
Ingeniero Martín LASCANO y el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires en adelante LA
PROVINCIA, representado en este acto por el Señor Gobernador,
Doctor Antonio CAFIERO se celebra el presente Convenio destinado a construir
sistemas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y otras
obras de saneamiento para las poblaciones de hasta 30.000 habitantes en
territorio de la Provincia,
en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas.
PRIMERA: LA NACION, por
intermedio del Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento, en adelante SNAPyS, dependiente de la Secretaría de Recursos
Hídricos de la Nación,
prestará a LA PROVINCIA
el asesoramiento en aspectos de: Ingeniería sanitaria, administrativos,
contables, jurídicos y sociales, necesarios para la ejecución de las obras que
se programen de común acuerdo entre las partes, en localidades de hasta 30.000
habitantes y encauzará el apoyo financiero para la construcción de obras,
investigación de fuentes, elaboración de proyectos, adquisición de elementos y
otros propósitos que se establezcan en los Acuerdos a que se alude en la CLAUSULA DECIMONOVENA.
SEGUNDA: LA PROVINCIA debe asegurar
la estructura y funcionamiento de un organismo encargado de la aplicación de
los Programas en su jurisdicción (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento
Rural) u otro organismo al que asigne funciones en materia de agua potable y
saneamiento básico, en adelante SPAR, legalmente facultado para manejar
directamente la Cuenta
Fiscal mencionada en la CLAUSULA TERCERA,
administrar y disponer de los fondos, adquirir bienes, realizar contrataciones
y celebrar convenios y acuerdos. El SPAR deberá disponer de personal
debidamente calificado y a tiempo completo, distribuido en grupos de trabajo
que cubran los aspectos de Ingeniería, administrativo-contable, organización y
motivación de comunidades, y supervisión y apoyo de la operación y
mantenimiento de los sistemas, además del personal de apoyo necesario. El SNAPyS remitirá los fondos mencionados en este Convenio
directamente al SPAR, el que a su vez enviará directamente al SNAPyS las amortizaciones e Interés de las sumas recibidas
en concepto de préstamo, así como los comprobantes, certificados, informes y
toda documentación vinculada con el Plan.
TERCERA: LA PROVINCIA debe disponer
de una Cuenta Especial, administrada por funcionarios superiores del SPAR, cuyo
régimen de funcionamiento se ajustará a las siguientes reglas: a) se
acreditarán en ella los recursos que LA PROVINCIA destine al cumplimiento del programa en
su presupuesto anual de gastos, los subsidios y préstamos que se acuerdan a los
mismos fines por organismos públicos y privados, nacionales e internacionales,
los aportes comunitarios, los legados y donaciones de particulares y los
reintegros de los préstamos otorgados a los entes locales con fondos de
reintegros de la
Cuenta Especial y sus intereses; b) se debitarán de ella las
inversiones y gasto que demande el cumplimiento del programa y las devoluciones
de los préstamos, incluidos sus intereses; c) el saldo de esta Cuenta al cierre
de cada ejercicio financiero se transferirá automáticamente al siguiente.
CUARTA: LA PROVINCIA se compromete
a asegurar la movilización, desarrollo y organización de las comunidades
beneficiarias las que, a los fines de la operación, mantenimiento y
administración de los sistemas, deberán constituir entidades de derecho privado
con personalidad jurídica preferiblemente bajo la forma de Cooperativas. En los
casos excepcionales en que no sea posible este tipo de organización, el SPAR
comunicará esta circunstancia al Servicio Nacional y propondrá otro tipo de
solución, dando los fundamentos para ello. En todo caso, el organismo
provincial deberá aplicar técnicas sociales para obtener actitudes favorables
de la población, en especial en lo que respecta al correcto uso del agua.
QUINTA:
Corresponde al SNAPyS: a) el estudio de los programas
y proyectos de las obras a que se refiere el presente Convenio; b) la fijación
de las normas de ingeniería, de administración y promoción social de las
comunidades, a las que deberán ajustarse las actividades que realice el SPAR;
c) el asesoramiento y supervisión técnica de los estudios de investigación de
fuentes y cuerpos receptores, de la elaboración de proyectos, de la
construcción de las obras, de la operación y mantenimiento de los servicios y
de la aplicación de técnicas sociales para la movilización, desarrollo y
organización de las comunidades; d) la entrega de fondos en carácter de
subsidios y préstamos previstos en este Convenio; e) la participación en la
capacitación del personal provincial y comunitario.
SEXTA:
Corresponde al SPAR a) elaborar en coordinación con el SNAPyS,
el programa y la nómina de obras de cada ejercicio; b) la investigación de
fuentes, la preparación de los proyectos y presupuestos de las obras; c) la
movilización, desarrollo y organización de las comunidades beneficiarias; d) la
construcción de las obras, preferentemente por contratación con terceros, salvo
casos debidamente justificados en que, previa aprobación del SNAPyS, resulte más conveniente la ejecución de la obra,
total o parcialmente, por administración; e) la cooperación con los entes
locales encargados de la explotación de los sistemas; f) el control de la
operación, mantenimiento del sistema y de la recaudación de tarifas; g) la
recaudación y devolución al SNAPyS de los fondos
destinados a la amortización de la deuda y al pago de sus intereses; h) la
supervisión, mantenimiento y administración de los servicios que queden a su
cargo; i) la realización de las gestiones encaminadas a garantizar la devolución,
por LA PROVINCIA,
de los préstamos recibidos.
SEPTIMA: A los
efectos de la ejecución de las obras, LA PROVINCIA debe suscribir convenios con los entes
locales, en los que como mínimo se establecerá que: a) LA PROVINCIA asume la
responsabilidad por la elaboración de los proyectos, la dirección o ejecución
de las obras, a través del SPAR; b) las adquisiciones de materiales y equipos
que sean efectuadas por el SPAR, se ajustarán a lo establecido en la CLAUSULA DECIMOSEXTA
del presente Convenio; c) los aportes a cargo de la comunidad podrán ser
realizados en efectivo, mano de obra, materiales y otros servicios, en estos
últimos casos el SPAR practicará previamente la devolución de los mismos; d)
salvo en los casos que, por razones técnicas, requieran otro tipo de solución
como se expresa en la
CLAUSULA CUARTA, deberá constituirse en cada localidad el
ente de derecho privado al que se transferirá la obra y que se hará cargo de la
operación, mantenimiento y administración de los servicios; e) el ente referido
deberá tomar medidas adecuadas para la eficiente prestación del servicio, la
percepción del importe de las tarifas que deben pagar los usuarios y la
contabilización de los ingresos y egresos, todo ello ajustado a las normas
dictadas por el SPAR, el Convenio establecerá las pautas para la operación,
mantenimiento y administración de los servicios y para la contratación del
personal técnico necesario para esos fines; f) el SPAR estudiará con el ente
local el régimen tarifario conforme con las modalidades establecidas en la CLAUSULA DECIMOCUARTA;
g) la forma y condiciones en que el ente comunitario deberá entregar al SPAR
los fondos para el pago del préstamo y sus intereses, en los casos en que así
procediere; h) los entes locales están obligados a someter las obras
constancias contables, comprobantes y toda documentación relacionada con el
sistema a los inspecciones que disponga practicar el SPAR, el SNAPyS y los organismos financieros intervinientes; l) las
partes estarán sujetas a responsabilidades para el caso del incumplimiento,
incluyendo la facultad del SPAR para hacerse cargo transitoriamente del
sistema, hasta asegurar su correcto funcionamiento.
LA PROVINCIA someterá a
consideración del SNAPyS un proyecto de Convenio
Tipo, encuadrado en las reglas que se acaban de anunciar, al que se ajustarán
todos los que suscriba con los entes locales. En dicho Convenio se establecerá
que el mismo, será suscripto con aprobación del SNAPyS.
OCTAVA: El
SPAR elaborará conjuntamente con el SNAPyS el
programa a desarrollar en los próximos cuatro años y someterá a su
consideración la nómina de poblaciones a servir en cada ejercicio financiero
nacional. En dicha nómina se indicará el orden de prioridad, fundado en
razones; sanitarias, técnica, económicas y sociales y en criterios de costo
-eficiencia y otros que en su reemplazo determine el SNAPyS.
Asimismo indicará el monto estimado de cada obra y la financiación prevista. El
SNAPyS, asignará al SPAR, para cada ejercicio
financiero, los montos disponibles, tomando en consideración los elementos de
juicio antes mencionados y su relación con los del resto del país.
NOVENA: El
SPAR remitirá al SNAPyS para su consideración, los
estudios de investigación de fuentes, cuya aprobación es requisito
indispensable para la consideración del correspondiente proyecto y los
proyectos de obra con la documentación referida, conforme a las normas técnicas
en vigencia.
DECIMA: El
SPAR deberá llevar registraciones contables y rendir cuenta documentada de los
fondos recibidos del SNAPyS y suministrar al citado
organismo toda información que razonablemente le sea requerida, ajustada en un
todo a las normas y modelos por el SNAPyS.
DECIMO PRIMERA: El
costo de las obras, incluidos los adicionales y mayores costos que encuadren en
las normas dictadas por el SNAPyS, será financiado
con recursos provenientes de: a) los préstamos que a tal efecto, el SNAPyS efectúe a LA PROVINCIA con fondos propios, aportes del Tesoro
Nacional y con los que obtenga del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de
otra fuente de financiación; b) los aportes no recuperables que asigne el SNAPyS; c) los aportes no recuperables de LA PROVINCIA; d) los
aportes de las comunidades beneficiarias. La proporción de los mencionados
aportes y préstamos, variará de acuerdo con las circunstancias particulares de
cada proyecto, conforme a las normas que dictará el SNAPyS.
DECIMO SEGUNDA:
Establécese como condición general para los desembolsos por parte del SNAPyS de los fondos mencionados en los apartados a) y b)
de la CLAUSULA DECIMO
PRIMERA, que el SPAR acredite tener depositados en la Cuenta Especial
mencionada en la
CLAUSULA TERCERA, los aportes en efectivo de LA PROVINCIA y del ente
local cuando así corresponda.
Cumplido lo que antecede
y aprobado el proyecto, el SNAPyS podrá desembolsar
hasta la totalidad del aporte no recuperable. Asimismo entregará la parte
proporcional del aporte no recuperable y de los fondos referidos en el punto a)
de la CLAUSULA DECIMO
PRIMERA, contra la aprobación de los certificados de obras, adicionales y
mayores costos. También podrá efectuar anticipos de los mismos fondos en los
casos en que sea conveniente que el SPAR realice acopios de materiales o
adquisiciones de elementos para las obras. En ese caso el SPAR debe solicitar
la autorización previa del SNAPyS y una vez
realizadas las compras remitir de inmediato duplicado de comprobantes de
inversión.
De igual manera, el SNAPyS
podrá anticipar hasta el 50% de los fondos del préstamo en carácter de Fondo
Rotatorio. Las inversiones correspondientes deben ser justificadas por el SPAR
dentro de los 180 días de recibidos los fondos.
DECIMOTERCERA: La PROVINCIA se obliga a
reintegrar a la Nación
las sumas recibidas en préstamos procedentes del crédito del BID, en cuotas
iguales que cubrirán capital e intereses, conforme a las modalidades que se
establecerán en el acuerdo adicional a suscribir conforme con lo que se
prescribe en la
CLAUSULA DECIMONOVENA. En los casos de créditos obtenidos de
otras fuentes, el señor Administrador General del SNAPyS
acordará con el Gobierno de LA
PROVINCIA, la forma, condiciones e intereses de los
reintegros que esta última deberá efectuar al SNAPyS.
DECIMOCUARTA: El
sistema tarifario a aplicar en cada proyecto será calculado por el SPAR y
sometido a consideración del SNAPyS. Los servicios
reducidos, en los cuales el abastecimiento de agua potable se hace mediante
grifos en la vía pública, podrán no originar recaudación de tarifas. Su
operación y mantenimiento estará a cargo del SPAR el que podrá delegarlo, por
acuerdo en los municipios o entes comunitarios. Los restantes servicios darán
lugar a una tarifa que pagarán los usuarios, la que deberá estar comprendida
entre los siguientes límites, según las condiciones socio - económicas de la
comunidad; a) mínimo, que cubrirá los gastos de operación, mantenimiento y
administración y la depreciación de instalaciones y equipos; b) máximo, que
además de los expresados en el punto a) cubrirá la amortización del préstamo y
sus intereses. En todos los casos, LA PROVINCIA será responsable de la amortización del
préstamo y sus interés, sea cual fuere el tipo de
tarifa que aplique y el efectivo o no cumplimiento de sus obligaciones por
parte del ente local.
DECIMOQUINTA: El SNAPyS podrá financiar, total o parcialmente, las
investigaciones de fuentes y elaboración de proyectos, mediante préstamos que
podrá incluir la participación financiera del BID. El porcentaje de dicho
préstamo podrá variar según las circunstancias de cada caso, pudiendo llegar
hasta el 100% del costo. Cuando el préstamo cubra parcialmente el costo, el
resto debe ser financiado por la
PROVINCIA, la que, en todos casos será responsable de la
devolución del préstamo y sus intereses, en las condiciones indicadas en la CLAUSULA DECIMOTERCERA.
DECIMOSEXTA: Sin
perjuicio de lo que prescriban las normas jurídicas vigentes en la PROVINCIA, las
adquisiciones de materiales, equipos y/o contratación de trabajos y obras que
excedan de la suma equivalente en Australes DOSCIENTOS MIL Dólares
Estadounidenses, deberán ser efectuados por el procedimiento de licitación
pública, debiendo realizarse una licitación internacional en los casos
especiales que se especificarán en las normas que el SNAPyS
hará conocer al SPAR, en las que se establecerán los requisitos a cumplir.
DECIMOSEPTIMA: LA PROVINCIA debe prever en
su presupuesto anual los aportes, amortizaciones e intereses que le
correspondan pagar al SNAPyS de acuerdo con el
programa de obras elaborado. El SNAPyS podrá
suspender el envío de fondos al SPAR cuando se produzcan demoras en el
cumplimiento de las prestaciones a cargo de LA PROVINCIA.
DECIMOOCTAVA: LA NACION podrá
contribuir parcialmente a los gastos de funcionamiento del SPAR. Los fondos
serán remitidos por el SNAPyS directamente a la Cuenta Especial
del SPAR. Podrá también financiar la adquisición de equipos y automotores
necesarios para el desarrollo del programa.
DECIMONOVENA:
Facúltase al señor Administrador General del Servicio Nacional de Agua Potable
y Saneamiento y al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de LA PROVINCIA, para que
suscriban los acuerdos adicionales para los fines establecidos en las Cláusulas
DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, y DECIMOOCTAVA y otros necesarios para la
ejecución del presente convenio. Queda igualmente facultado el Señor
Administrador General del SNAPyS para suscribir
acuerdos adicionales con organismos financieros nacionales.
VIGESIMA: En
caso de incumplimiento por parte de la Provincia, de las obligaciones asumidas en las
Cláusulas SEXTA, punto l), DECIMOTERCERA y DECIMOCUARTA (parte final), el
Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación gestionará ante el de Economía la
afectación de los recursos de Coparticipación Federal, o de los que se
establezcan en su reemplazo en las normas y/o convenios respectivos a cuyo
efecto la Provincia
autoriza por este acto, dicha afectación.
VIGESIMOPRIMERA: La
falta de cumplimiento a las cláusulas del presente convenio por una de las
partes dará derecho a la otra parte a su denuncia, produciéndose la caducidad
del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incurra en
incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en
este Convenio y del derecho de las partes de ejercer las acciones legales que
les acuerdan las normas vigentes.
Las partes establecen los siguientes domicilios
especiales, en los cuales serán válidas cualesquiera comunicación o
notificación que recíprocamente se cursaren, a saber; el Servicio Nacional de
Agua Potable y Saneamiento en la calle Libertad 836 Primer Piso, de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia en la calle 7 N° 1267 de la
Ciudad de La
Plata - Buenos Aires.
De conformidad, ambas partes firman en cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los siete días del mes de
diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho.
ACUERDO ADICIONAL
(SNAPyS – PROVINCIA)
Entre el Servicio
Nacional de Agua Potable y Saneamiento, en adelante SNAPyS,
representado por su Administrador General Geólogo Raúl Guillermo RIOBOO, por
una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en adelante la PROVINCIA, representada
por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Doctor Alieto
Aldo GUADAGNI, conforme a las facultades que les confiere la Cláusula DECIMONOVENA
del Convenio suscripto entre los Gobiernos de la Nación y la Provincia, con
fecha....................., se conviene en celebrar el presente Acuerdo
Complementario del mismo, para la aplicación de los fondos provenientes del
Préstamo 545/OCAR del BID para contribuir en el financiamiento de la V Etapa del Plan Nacional
de Agua Potable.
Conforme a ello se establecen: a) Los aportes se
efectuarán en las siguientes proporciones: a1) Préstamo BID entre el
40 y 60% del monto total; a2) Fondos no recuperables de la Nación del 10 a 20%; a3)
Aporte Provincial no recuperable de 10 a 25% y a4) Aporte Comunitario no
menor al 10%; b) La
PROVINCIA se obliga a reintegrar a la Nación, las sumas
procedentes del Crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo,
recibidas en préstamo, en 80 cuotas trimestrales consecutivas; c) Cada cuota
que incluirá la amortización e intereses, será igual al 3,5% de las sumas
recibidas y deberá ajustarse de acuerdo a la cotización del dólar
estadounidense en el momento de efectuarse el pago; d) Las cuotas serán
devengadas el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre
y 31 de diciembre respecto de los fondos remitidos en el trimestre anterior del
año precedente y deberán ser abonadas 90 días después de los plazos indicados
anteriormente; e) Los atrasos en el pago de las cuotas darán lugar a un recargo
de no podrá superar el 50% de la tasa de aplicación al crédito; f) La PROVINCIA deberá
suministrar anualmente al SNAPyS, a partir del primer
año de terminada la obra, la siguiente información sobre los sistemas
financiados con el préstamo otorgado por el BID antes mencionado; f1)
información sobre el cumplimiento en el año anterior de las obligaciones
tarifarias correspondientes a cada Etapa financiada por el Banco; f2)
en caso de incumplimiento de las obligaciones referidas en f), las acciones que
se han tomado para asegurar su debido cumplimiento; f3) los saldos
de las cuentas para cobrar a fines de cada año; f4) el saldo y la
antigüedad de la deuda con el SNAPyS; f5)
un informe de que el SPAR mantiene una dotación adecuada de personal; f6)
dentro de los 90 días siguientes a cada año calendario a partir del segundo año
de ejecución del Programa hasta 10 años después de terminadas las obras; (1) un
plan anual de mantenimiento en todos los sistemas de agua potable financiados
por el Banco en la Provincia;
(2) un informe detallado sobre la gestión del año anterior en la misma materia
y sobre el grado de eficiencia operativa y el estado de conservación de los
sistemas al término de dicho año, incluyendo datos estadísticos actualizados
sobre producción, calidad de agua de la fuente y del agua distribuida, costos
de explotación e ingresos por tarifas y en la medida de lo posible, consumo;
(3) para los proyectos en que se utilicen tuberías de asbesto cemento,
información estadística sobre la calidad del agua para verificar, aplicando el
índice de acidez apropiado, el grado de equilibrio iónico del agua entregada al
consumo incluyendo los valores cítricos determinados; g) la PROVINCIA deberá
presentar al SNAPyS dentro de los 30 meses siguientes
de iniciación de la V Etapa
del Programa, los estudios y diseños de los proyectos que desea incorporar a
esta Etapa del Programa.
De común acuerdo, firman las partes en dos
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de La Plata a los siete días del
mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.