LEY 10772

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1: Apruébanse el Convenio y el Acuerdo Adicional, celebrados el día 7 de Diciembre de 1988, entre los Gobiernos de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, para la provisión de agua potable y otras obras de saneamiento, en localidades de hasta treinta mil (30.000) habitantes ubicadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyos textos, como Anexos, forman parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Entre el Gobierno de la Nación Argentina, en adelante LA NACION, representado en este acto por el Señor Secretario de Recurso Hídricos, Ingeniero Martín LASCANO y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en adelante LA PROVINCIA, representado en este acto por el Señor Gobernador, Doctor Antonio CAFIERO se celebra el presente Convenio destinado a construir sistemas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y otras obras de saneamiento para las poblaciones de hasta 30.000 habitantes en territorio de la Provincia, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas.

 

PRIMERA: LA NACION, por intermedio del Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento, en adelante SNAPyS, dependiente de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación, prestará a LA PROVINCIA el asesoramiento en aspectos de: Ingeniería sanitaria, administrativos, contables, jurídicos y sociales, necesarios para la ejecución de las obras que se programen de común acuerdo entre las partes, en localidades de hasta 30.000 habitantes y encauzará el apoyo financiero para la construcción de obras, investigación de fuentes, elaboración de proyectos, adquisición de elementos y otros propósitos que se establezcan en los Acuerdos a que se alude en la CLAUSULA DECIMONOVENA.

 

SEGUNDA: LA PROVINCIA debe asegurar la estructura y funcionamiento de un organismo encargado de la aplicación de los Programas en su jurisdicción (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural) u otro organismo al que asigne funciones en materia de agua potable y saneamiento básico, en adelante SPAR, legalmente facultado para manejar directamente la Cuenta Fiscal mencionada en la CLAUSULA TERCERA, administrar y disponer de los fondos, adquirir bienes, realizar contrataciones y celebrar convenios y acuerdos. El SPAR deberá disponer de personal debidamente calificado y a tiempo completo, distribuido en grupos de trabajo que cubran los aspectos de Ingeniería, administrativo-contable, organización y motivación de comunidades, y supervisión y apoyo de la operación y mantenimiento de los sistemas, además del personal de apoyo necesario. El SNAPyS remitirá los fondos mencionados en este Convenio directamente al SPAR, el que a su vez enviará directamente al SNAPyS las amortizaciones e Interés de las sumas recibidas en concepto de préstamo, así como los comprobantes, certificados, informes y toda documentación vinculada con el Plan.

 

TERCERA: LA PROVINCIA debe disponer de una Cuenta Especial, administrada por funcionarios superiores del SPAR, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a las siguientes reglas: a) se acreditarán en ella los recursos que LA PROVINCIA destine al cumplimiento del programa en su presupuesto anual de gastos, los subsidios y préstamos que se acuerdan a los mismos fines por organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los aportes comunitarios, los legados y donaciones de particulares y los reintegros de los préstamos otorgados a los entes locales con fondos de reintegros de la Cuenta Especial y sus intereses; b) se debitarán de ella las inversiones y gasto que demande el cumplimiento del programa y las devoluciones de los préstamos, incluidos sus intereses; c) el saldo de esta Cuenta al cierre de cada ejercicio financiero se transferirá automáticamente al siguiente.

 

CUARTA: LA PROVINCIA se compromete a asegurar la movilización, desarrollo y organización de las comunidades beneficiarias las que, a los fines de la operación, mantenimiento y administración de los sistemas, deberán constituir entidades de derecho privado con personalidad jurídica preferiblemente bajo la forma de Cooperativas. En los casos excepcionales en que no sea posible este tipo de organización, el SPAR comunicará esta circunstancia al Servicio Nacional y propondrá otro tipo de solución, dando los fundamentos para ello. En todo caso, el organismo provincial deberá aplicar técnicas sociales para obtener actitudes favorables de la población, en especial en lo que respecta al correcto uso del agua.

 

QUINTA: Corresponde al SNAPyS: a) el estudio de los programas y proyectos de las obras a que se refiere el presente Convenio; b) la fijación de las normas de ingeniería, de administración y promoción social de las comunidades, a las que deberán ajustarse las actividades que realice el SPAR; c) el asesoramiento y supervisión técnica de los estudios de investigación de fuentes y cuerpos receptores, de la elaboración de proyectos, de la construcción de las obras, de la operación y mantenimiento de los servicios y de la aplicación de técnicas sociales para la movilización, desarrollo y organización de las comunidades; d) la entrega de fondos en carácter de subsidios y préstamos previstos en este Convenio; e) la participación en la capacitación del personal provincial y comunitario.

 

SEXTA: Corresponde al SPAR a) elaborar en coordinación con el SNAPyS, el programa y la nómina de obras de cada ejercicio; b) la investigación de fuentes, la preparación de los proyectos y presupuestos de las obras; c) la movilización, desarrollo y organización de las comunidades beneficiarias; d) la construcción de las obras, preferentemente por contratación con terceros, salvo casos debidamente justificados en que, previa aprobación del SNAPyS, resulte más conveniente la ejecución de la obra, total o parcialmente, por administración; e) la cooperación con los entes locales encargados de la explotación de los sistemas; f) el control de la operación, mantenimiento del sistema y de la recaudación de tarifas; g) la recaudación y devolución al SNAPyS de los fondos destinados a la amortización de la deuda y al pago de sus intereses; h) la supervisión, mantenimiento y administración de los servicios que queden a su cargo; i) la realización de las gestiones encaminadas a garantizar la devolución, por LA PROVINCIA, de los préstamos recibidos.

 

SEPTIMA: A los efectos de la ejecución de las obras, LA PROVINCIA debe suscribir convenios con los entes locales, en los que como mínimo se establecerá que: a) LA PROVINCIA asume la responsabilidad por la elaboración de los proyectos, la dirección o ejecución de las obras, a través del SPAR; b) las adquisiciones de materiales y equipos que sean efectuadas por el SPAR, se ajustarán a lo establecido en la CLAUSULA DECIMOSEXTA del presente Convenio; c) los aportes a cargo de la comunidad podrán ser realizados en efectivo, mano de obra, materiales y otros servicios, en estos últimos casos el SPAR practicará previamente la devolución de los mismos; d) salvo en los casos que, por razones técnicas, requieran otro tipo de solución como se expresa en la CLAUSULA CUARTA, deberá constituirse en cada localidad el ente de derecho privado al que se transferirá la obra y que se hará cargo de la operación, mantenimiento y administración de los servicios; e) el ente referido deberá tomar medidas adecuadas para la eficiente prestación del servicio, la percepción del importe de las tarifas que deben pagar los usuarios y la contabilización de los ingresos y egresos, todo ello ajustado a las normas dictadas por el SPAR, el Convenio establecerá las pautas para la operación, mantenimiento y administración de los servicios y para la contratación del personal técnico necesario para esos fines; f) el SPAR estudiará con el ente local el régimen tarifario conforme con las modalidades establecidas en la CLAUSULA DECIMOCUARTA; g) la forma y condiciones en que el ente comunitario deberá entregar al SPAR los fondos para el pago del préstamo y sus intereses, en los casos en que así procediere; h) los entes locales están obligados a someter las obras constancias contables, comprobantes y toda documentación relacionada con el sistema a los inspecciones que disponga practicar el SPAR, el SNAPyS y los organismos financieros intervinientes; l) las partes estarán sujetas a responsabilidades para el caso del incumplimiento, incluyendo la facultad del SPAR para hacerse cargo transitoriamente del sistema, hasta asegurar su correcto funcionamiento.

LA PROVINCIA someterá a consideración del SNAPyS un proyecto de Convenio Tipo, encuadrado en las reglas que se acaban de anunciar, al que se ajustarán todos los que suscriba con los entes locales. En dicho Convenio se establecerá que el mismo, será suscripto con aprobación del SNAPyS.

 

OCTAVA: El SPAR elaborará conjuntamente con el SNAPyS el programa a desarrollar en los próximos cuatro años y someterá a su consideración la nómina de poblaciones a servir en cada ejercicio financiero nacional. En dicha nómina se indicará el orden de prioridad, fundado en razones; sanitarias, técnica, económicas y sociales y en criterios de costo -eficiencia y otros que en su reemplazo determine el SNAPyS. Asimismo indicará el monto estimado de cada obra y la financiación prevista. El SNAPyS, asignará al SPAR, para cada ejercicio financiero, los montos disponibles, tomando en consideración los elementos de juicio antes mencionados y su relación con los del resto del país.

 

NOVENA: El SPAR remitirá al SNAPyS para su consideración, los estudios de investigación de fuentes, cuya aprobación es requisito indispensable para la consideración del correspondiente proyecto y los proyectos de obra con la documentación referida, conforme a las normas técnicas en vigencia.

 

DECIMA: El SPAR deberá llevar registraciones contables y rendir cuenta documentada de los fondos recibidos del SNAPyS y suministrar al citado organismo toda información que razonablemente le sea requerida, ajustada en un todo a las normas y modelos por el SNAPyS.

 

DECIMO PRIMERA: El costo de las obras, incluidos los adicionales y mayores costos que encuadren en las normas dictadas por el SNAPyS, será financiado con recursos provenientes de: a) los préstamos que a tal efecto, el SNAPyS efectúe a LA PROVINCIA con fondos propios, aportes del Tesoro Nacional y con los que obtenga del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de otra fuente de financiación; b) los aportes no recuperables que asigne el SNAPyS; c) los aportes no recuperables de LA PROVINCIA; d) los aportes de las comunidades beneficiarias. La proporción de los mencionados aportes y préstamos, variará de acuerdo con las circunstancias particulares de cada proyecto, conforme a las normas que dictará el SNAPyS.

 

DECIMO SEGUNDA: Establécese como condición general para los desembolsos por parte del SNAPyS de los fondos mencionados en los apartados a) y b) de la CLAUSULA DECIMO PRIMERA, que el SPAR acredite tener depositados en la Cuenta Especial mencionada en la CLAUSULA TERCERA, los aportes en efectivo de LA PROVINCIA y del ente local cuando así corresponda.

Cumplido lo que antecede y aprobado el proyecto, el SNAPyS podrá desembolsar hasta la totalidad del aporte no recuperable. Asimismo entregará la parte proporcional del aporte no recuperable y de los fondos referidos en el punto a) de la CLAUSULA DECIMO PRIMERA, contra la aprobación de los certificados de obras, adicionales y mayores costos. También podrá efectuar anticipos de los mismos fondos en los casos en que sea conveniente que el SPAR realice acopios de materiales o adquisiciones de elementos para las obras. En ese caso el SPAR debe solicitar la autorización previa del SNAPyS y una vez realizadas las compras remitir de inmediato duplicado de comprobantes de inversión.

De igual manera, el SNAPyS podrá anticipar hasta el 50% de los fondos del préstamo en carácter de Fondo Rotatorio. Las inversiones correspondientes deben ser justificadas por el SPAR dentro de los 180 días de recibidos los fondos.

 

DECIMOTERCERA: La PROVINCIA se obliga a reintegrar a la Nación las sumas recibidas en préstamos procedentes del crédito del BID, en cuotas iguales que cubrirán capital e intereses, conforme a las modalidades que se establecerán en el acuerdo adicional a suscribir conforme con lo que se prescribe en la CLAUSULA DECIMONOVENA. En los casos de créditos obtenidos de otras fuentes, el señor Administrador General del SNAPyS acordará con el Gobierno de LA PROVINCIA, la forma, condiciones e intereses de los reintegros que esta última deberá efectuar al SNAPyS.

 

DECIMOCUARTA: El sistema tarifario a aplicar en cada proyecto será calculado por el SPAR y sometido a consideración del SNAPyS. Los servicios reducidos, en los cuales el abastecimiento de agua potable se hace mediante grifos en la vía pública, podrán no originar recaudación de tarifas. Su operación y mantenimiento estará a cargo del SPAR el que podrá delegarlo, por acuerdo en los municipios o entes comunitarios. Los restantes servicios darán lugar a una tarifa que pagarán los usuarios, la que deberá estar comprendida entre los siguientes límites, según las condiciones socio - económicas de la comunidad; a) mínimo, que cubrirá los gastos de operación, mantenimiento y administración y la depreciación de instalaciones y equipos; b) máximo, que además de los expresados en el punto a) cubrirá la amortización del préstamo y sus intereses. En todos los casos, LA PROVINCIA será responsable de la amortización del préstamo y sus interés, sea cual fuere el tipo de tarifa que aplique y el efectivo o no cumplimiento de sus obligaciones por parte del ente local.

 

DECIMOQUINTA: El SNAPyS podrá financiar, total o parcialmente, las investigaciones de fuentes y elaboración de proyectos, mediante préstamos que podrá incluir la participación financiera del BID. El porcentaje de dicho préstamo podrá variar según las circunstancias de cada caso, pudiendo llegar hasta el 100% del costo. Cuando el préstamo cubra parcialmente el costo, el resto debe ser financiado por la PROVINCIA, la que, en todos casos será responsable de la devolución del préstamo y sus intereses, en las condiciones indicadas en la CLAUSULA DECIMOTERCERA.

 

DECIMOSEXTA: Sin perjuicio de lo que prescriban las normas jurídicas vigentes en la PROVINCIA, las adquisiciones de materiales, equipos y/o contratación de trabajos y obras que excedan de la suma equivalente en Australes DOSCIENTOS MIL Dólares Estadounidenses, deberán ser efectuados por el procedimiento de licitación pública, debiendo realizarse una licitación internacional en los casos especiales que se especificarán en las normas que el SNAPyS hará conocer al SPAR, en las que se establecerán los requisitos a cumplir.

 

DECIMOSEPTIMA: LA PROVINCIA debe prever en su presupuesto anual los aportes, amortizaciones e intereses que le correspondan pagar al SNAPyS de acuerdo con el programa de obras elaborado. El SNAPyS podrá suspender el envío de fondos al SPAR cuando se produzcan demoras en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de LA PROVINCIA.

 

DECIMOOCTAVA: LA NACION podrá contribuir parcialmente a los gastos de funcionamiento del SPAR. Los fondos serán remitidos por el SNAPyS directamente a la Cuenta Especial del SPAR. Podrá también financiar la adquisición de equipos y automotores necesarios para el desarrollo del programa.

 

DECIMONOVENA: Facúltase al señor Administrador General del Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento y al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de LA PROVINCIA, para que suscriban los acuerdos adicionales para los fines establecidos en las Cláusulas DECIMOTERCERA, DECIMOQUINTA, y DECIMOOCTAVA y otros necesarios para la ejecución del presente convenio. Queda igualmente facultado el Señor Administrador General del SNAPyS para suscribir acuerdos adicionales con organismos financieros nacionales.

 

VIGESIMA: En caso de incumplimiento por parte de la Provincia, de las obligaciones asumidas en las Cláusulas SEXTA, punto l), DECIMOTERCERA y DECIMOCUARTA (parte final), el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación gestionará ante el de Economía la afectación de los recursos de Coparticipación Federal, o de los que se establezcan en su reemplazo en las normas y/o convenios respectivos a cuyo efecto la Provincia autoriza por este acto, dicha afectación.

 

VIGESIMOPRIMERA: La falta de cumplimiento a las cláusulas del presente convenio por una de las partes dará derecho a la otra parte a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incurra en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes de ejercer las acciones legales que les acuerdan las normas vigentes.

 

Las partes establecen los siguientes domicilios especiales, en los cuales serán válidas cualesquiera comunicación o notificación que recíprocamente se cursaren, a saber; el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento en la calle Libertad 836 Primer Piso, de la Ciudad de Buenos Aires y la Provincia en la calle 7 1267 de la Ciudad de La Plata - Buenos Aires.

 

De conformidad, ambas partes firman en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho.

 


ACUERDO ADICIONAL

 

(SNAPyS – PROVINCIA)

 

     Entre el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento, en adelante SNAPyS, representado por su Administrador General Geólogo Raúl Guillermo RIOBOO, por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en adelante la PROVINCIA, representada por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Doctor Alieto Aldo GUADAGNI, conforme a las facultades que les confiere la Cláusula DECIMONOVENA del Convenio suscripto entre los Gobiernos de la Nación y la Provincia, con fecha....................., se conviene en celebrar el presente Acuerdo Complementario del mismo, para la aplicación de los fondos provenientes del Préstamo 545/OCAR del BID para contribuir en el financiamiento de la V Etapa del Plan Nacional de Agua Potable.

 

Conforme a ello se establecen: a) Los aportes se efectuarán en las siguientes proporciones: a1) Préstamo BID entre el 40 y 60% del monto total; a2) Fondos no recuperables de la Nación del 10 a 20%; a3) Aporte Provincial no recuperable de 10 a 25% y a4) Aporte Comunitario no menor al 10%; b) La PROVINCIA se obliga a reintegrar a la Nación, las sumas procedentes del Crédito otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, recibidas en préstamo, en 80 cuotas trimestrales consecutivas; c) Cada cuota que incluirá la amortización e intereses, será igual al 3,5% de las sumas recibidas y deberá ajustarse de acuerdo a la cotización del dólar estadounidense en el momento de efectuarse el pago; d) Las cuotas serán devengadas el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre respecto de los fondos remitidos en el trimestre anterior del año precedente y deberán ser abonadas 90 días después de los plazos indicados anteriormente; e) Los atrasos en el pago de las cuotas darán lugar a un recargo de no podrá superar el 50% de la tasa de aplicación al crédito; f) La PROVINCIA deberá suministrar anualmente al SNAPyS, a partir del primer año de terminada la obra, la siguiente información sobre los sistemas financiados con el préstamo otorgado por el BID antes mencionado; f1) información sobre el cumplimiento en el año anterior de las obligaciones tarifarias correspondientes a cada Etapa financiada por el Banco; f2) en caso de incumplimiento de las obligaciones referidas en f), las acciones que se han tomado para asegurar su debido cumplimiento; f3) los saldos de las cuentas para cobrar a fines de cada año; f4) el saldo y la antigüedad de la deuda con el SNAPyS; f5) un informe de que el SPAR mantiene una dotación adecuada de personal; f6) dentro de los 90 días siguientes a cada año calendario a partir del segundo año de ejecución del Programa hasta 10 años después de terminadas las obras; (1) un plan anual de mantenimiento en todos los sistemas de agua potable financiados por el Banco en la Provincia; (2) un informe detallado sobre la gestión del año anterior en la misma materia y sobre el grado de eficiencia operativa y el estado de conservación de los sistemas al término de dicho año, incluyendo datos estadísticos actualizados sobre producción, calidad de agua de la fuente y del agua distribuida, costos de explotación e ingresos por tarifas y en la medida de lo posible, consumo; (3) para los proyectos en que se utilicen tuberías de asbesto cemento, información estadística sobre la calidad del agua para verificar, aplicando el índice de acidez apropiado, el grado de equilibrio iónico del agua entregada al consumo incluyendo los valores cítricos determinados; g) la PROVINCIA deberá presentar al SNAPyS dentro de los 30 meses siguientes de iniciación de la V Etapa del Programa, los estudios y diseños de los proyectos que desea incorporar a esta Etapa del Programa.

 

De común acuerdo, firman las partes en dos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de La Plata a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.