LEY 8360
Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación un terreno e inmueble en construcción ubicado en Olivos Partido de V. López.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno e inmueble en construcción ubicado en avenida Maipú, de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, determinado catastralmente como Circunscripción Segunda, Sección B, Manzana 40, Parcela 1ª, e inscripto el dominio en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 831/1973 a nombre de Alfredo Alberto Sandionisi o de quien resulte ser legítimo propietario, con las mejoras existentes, con la superficie indicada en los registros catastrales, o la que en definitiva resulte de la mensura que se practicará.
ARTÍCULO 2.- Destínase la parcela identificada en el artículo anterior a la construcción de un Centro Asistencial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.