DEROGADA POR LEY 9747
LEY 8109
Constitución del Bien de Familia establecido por Ley nacional 14394.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1. A los efectos de la Constitución del Bien de Familia, establecido en la Ley Nacional 14394 y Decreto Ley Provincial Nº 6688/62, presúmese, sin admitir prueba en contrario, que el valor del inmueble no excede las necesidades de sustento y vivienda del constituyente y su familia cuando sea inferior al mínimo que fije anualmente la autoridad administrativa de aplicación en la Provincia de Buenos Aires de la Ley Nacional 14394 respecto del Bien de Familia.
La autoridad de aplicación podrá admitir un valor superior al expuesto cuando así se justifique el número de miembros de la familia y el destino del inmueble, y hasta un límite máximo equivalente al duplo del índice precitado. En ningún caso podrá desafectarse un “Bien de Familia” inscripto en razón de modificaciones que se produzcan respecto a dicho mínimo.
El valor de los inmuebles será determinado de conformidad con las normas de la Ley 5738, multiplicado por los coeficientes de actualización que fije la Ley Impositiva anual.
ARTICULO 2.- Derógase el artículo 4º del Decreto 6687/62 y el artículo 45 de la Ley Impositiva (T.O. para 1973).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.