Fundamentos de la

Ley 10618

 

            El objeto del presente proyecto de ley es incrementar de la mejor manera posible la participación de las municipalidades en materia de construcción y reconstrucción de caminos, en concurrencia con la Dirección de Vialidad, para lo cual se modifican diversas disposiciones de la ley orgánica de esta repartición, exteriorizada a través del Decreto-Ley 7943, del 16 de octubre de 1972.

            Debe acotarse, al respecto, que la Constitución Nacional fue redactada bajo el auspicio de dos ideas concretas en ese aspecto: la autonomía política y la autarquía administrativa de los municipios, al mismo tiempo, y de allí que se exija a cada provincia, como deber primordial para garantía de su existencia práctica (artículo 5 de nuestra ley fundamental), el de asegurar en el texto de su respectiva Constitución, el régimen municipal, al que se reconoce explícitamente la importancia de un verdadero cimiento institucional en la estructura política de la Nación.

            Tal es, por otra parte, lo que prescribe la Constitución vigente en la provincia de Buenos Aires en la actualidad, al atribuir a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que integran aquel territorio (artículo 181), establecer las bases de su funcionamiento (artículo 182), fijar las atribuciones inherentes al régimen municipal (artículo 183), y determinar las limitaciones a que las mismas se hallan sujetas (artículo 184).

            Dentro de dichos lineamientos, corresponde señalar que la Ley Orgánica de la materia (Decreto-Ley 6769/1958 y sus modificatorios) contempla disposiciones vinculadas al tema que nos ocupa, como cuando en el artículo 27,  inciso 2) confiere a la función deliberativa municipal “reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de…caminos…en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial”; mientras que los artículos 41 y 43 admiten en forma específica la posibilidad de “formar consorcios…de una o más municipalidades con la Provincia…para la…realización de obras públicas”; permitiéndose también que las obras públicas municipales se realicen, entre otras modalidades…”por acogimiento a leyes de la Provincia o de la Nación” (artículo 60, inciso d, del Decreto-Ley 6769/1958, modificado por Ley 8613).

            Vale decir, en síntesis, que los municipios pueden coadyuvar en forma concreta a consolidar la misión asignada a la Dirección de Vialidad provincial, descentralizando la ejecución de obras de fundamental importancia, a favor de los elementos técnicos y humanos que en cada ámbito se posee, en una cabal tarea integrativa que halla su mejor explicación en el principio federalista que inspira a nuestras instituciones.

            La Constitución no requiere solamente municipalidades. Exige régimen municipal, y el contenido de esta expresión aparece perfectamente definido y claro. Está impuesto a las Constituciones Provinciales “bajo el sistema republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional” (artículo 5 de esta última). No cabe duda, entonces, qué régimen, en este caso, significa sistema u organización de gobierno propio y autónomo en materia edilicia.

            La reforma que procura el presente proyecto de ley tiene por objeto afianzar esa participación de las comunas. Para ello, se propone modificar el artículo 7, en el sentido de que esa clase de obras (caminos por consorcio Provincia-Municipio) tengan prioridad en el desarrollo de los plantes de la aludida Dirección, y ampliar el porcentaje del aporte de esta última, determinado por el artículo 27. Finalmente, en el artículo 28 se introducen reformas de tipo formal, vinculadas a la redacción de la norma.

            Estímase que con esta iniciativa habrá de darse mayor impulso tanto a la construcción, reconstrucción y conservación de caminos-aspecto tan sustancial en un territorio tan vasto como el nuestro- como a la participación de los municipios, en cabal demostración del resurgimiento de este instituto tan caro al desenvolvimiento histórico de la República.