LEY 10619

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

 

 

AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

  

 

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto-Ley N° 9416/79, y su modificatorio el Decreto-Ley N° 9938/83.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete.