LEY 10619
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto-Ley N° 9416/79, y su modificatorio el Decreto-Ley N° 9938/83.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y siete.