DECRETO 1636/2022

LA PLATA, 9 de Noviembre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-29651541-GDEBA-OPNYAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual se propicia la designación de Nancy Andrea CÁCERES en el cargo de Directora Provincial de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 77/2020 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, modificada por los Decretos N° 510/21 y Nº 53/22;

Que el Director Ejecutivo del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia impulsa la designación, a partir del 1° de agosto de 2022, de Nancy Andrea CÁCERES, en el cargo de Directora Provincial de Educación,

Que la postulante, reune los recaudos legales, condiciones y aptitudes necesarios para desempeñarlo;

Que el Ministro de Desarrollo de la Comunidad prestó conformidad con la presente gestión;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno ha dictaminado favorablemente;

Que la gestión encuadra con lo establecido en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.18, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 1° de agosto de 2022, a Nancy Andrea CÁCERES (DNI N° 28.759.900 - Clase 1981) en el cargo de Directora Provincial de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Andrés Larroque, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador