LEY 11016

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el Partido de Merlo, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección D, Manzana 15-h, Parcela 18; e inscripto su dominio al Folio 2971/58 del mismo Partido, a nombre de Pedro Cohen y/o de quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo 1º, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura, con destino a la ampliación de la Escuela Nº 55 del Partido de Merlo.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado con cargo al Presupuesto vigente, Carácter 2, Jurisdicción 09, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.