Fundamentos de la

Ley 10968

 

            El presente proyecto tiene por objeto declarar ciudad a la localidad de Pellegrini.

            Por Ley 3.038 del año 1907, se creo el partido de Pellegrini, estableciéndose como cabecera del mismo a la población de Colonia Drysdale, “que pasó a denominarse localidad de Pellegrini”.

            Con una población estimativa de 6.600 habitantes, la localidad de Pellegrini, se encuentra comunicada con el resto del día a través de las ruta provincial 85, ruta nacional 5 y FF.CC. Sarmiento; su principal actividad está constituida por la agricultura y ganadería, contando con una incipiente industria.

            En materia de servicios públicos se pueden mencionar: servicios eléctricos a través de D.E.B.A., Correo, Encotel, ENTEL, etc.

            Existen también en dicha localidad dos bancos, Provincia y Edificador de Trenque Lauquen; Registro Provincial de la Propiedad del Automotor, Juzgado de Paz, Delegación de I.O.M.A.

            En lo referente a educación es sede: de tres establecimientos de nivel pre-primario, quince primarios, catorce de los cuales son dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires, un instituto secundario, dos escuelas de adultos, un instituto de formación docente, una escuela agraria y una escuela de formación profesional.

            En salud la comunidad se encuentra cubierta con un hospital municipal; respecto al ámbito social existen cooperadoras, sociedad, clubes, etc.

            Entre las obras públicas de pronta realización podemos mencionar la red de cloacas.

            Además de las características descriptas, que da por sí configuran los pre-requisitos necesarios para declarar ciudad a la localidad de Pellegrini, abona esta solicitud lo normado por el artículo 8 de la Ley 10.806, cuyo texto expresa: “Las localidades que constituyen la cabecera político-administrativas del distrito al que pertenece, serán declaradas ciudad por ley al efecto, aunque no reúnan los requisitos exigidos por la presente”, en virtud de lo preseñalado es que solicita de esta Honorable Legislatura la aprobación del presente proyecto de ley.