LEY 8199

 

Acordando pensión graciable a la señora María  Ester Vignati de Mondria.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora María Ester Vignati de Mondria, la suma mensual que resulte de la aplicación del 50% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 2.- Tal monto será reajustable, automáticamente teniendo en cuenta los aumentos que sufra dicho salario.

 

ARTÍCULO 3.- La pensión a que se hace referencia en el artículo 1º se liquidará a partir de la fecha de promulgación de esta Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.