LEY 8199
Acordando pensión graciable a la señora María Ester Vignati de Mondria.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora María Ester Vignati de Mondria, la suma mensual que resulte de la aplicación del 50% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2.- Tal monto será reajustable, automáticamente teniendo en cuenta los aumentos que sufra dicho salario.
ARTÍCULO 3.- La pensión a que se hace referencia en el artículo 1º se liquidará a partir de la fecha de promulgación de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.