LEY 8220
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Otórgase con carácter de donación a la Agrupación Tradicionalista y Campo de Pato “La Montonera” el inmueble que actualmente ocupa, en forma precaria, en el Partido de Ensenada y catastralmente individualizado como: Circunscripción IV, parte de la parcela rural 155 a, comprendido entre las siguientes medidas y linderos: al N.O. línea de 219, 85 m. sobre la Avenida Rivadavia o Camino Blanco, desde calle sin nombre que lo separa de los terrenos de la Petroquímica General Mosconi, hasta futura prolongación de la calle Remedios de Escalada, al N.E. línea alambrada de 362 m. sobre la futura prolongación de la calle Remedios de Escalada, desde la Avenida Rivadavia hasta la calle Estados Unidos, lindando al Este, con más terreno de su misma parcela; al S.E. línea de 219, 85m. sobre la calle Estados Unidos y su prolongación desde la calle Remedios de escalada hasta la calle sin nombre que la separa de los terrenos de la Petroquímica general Mosconi; al S.O. línea de 362m. sobre calle sin nombre que le separa de los terrenos de la Petroquímica General Mosconi desde, la futura prolongación de la calle Estados Unidos hasta la avenida Rivadavia; fracción lindante con la anterior, sobre calle a abrir y comprendida entre la futura prolongación de las calles Estados Unidos, Perú y calle sin nombre que la separa de los terrenos de la Petroquímica General Mosconi, con las siguientes medidas y linderos: al N.O. línea de 138,70 m. sobre futura prolongación de la calle Estados Unidos desde calle a abrir hasta calle sin nombre que le separa de los terrenos de la Petroquímica General Mosconi; al N.E. línea de 87, 52m. sobre calle a abrir, entre las futuras prolongaciones de las calles Estados Unidos y Perú; al S.E. línea de 138, 70m. sobre futura prolongación de la calle Perú, desde calle a abrir hasta calle sin nombre que le separa de los terrenos de la Petroquímica General Mosconi; lindando al S.E. con más terreno de su misma parcela y al S.O., línea 87, 52m. sobre la calle sin nombre precedentemente citada, desde las futuras prolongaciones de las calles Estados Unidos y Perú todo lo que encierra una superficie aproximada de 9 Ha. 18a., o lo que resulte de la mensura a practicar.
ARTÍCULO 2.- La entidad donataria podrá seguir ocupando precariamente la fracción de tierra correspondiente a la futura prolongación de la calle Estados Unidos, libre de todo canon y hasta tanto se disponga su apertura.
ARTÍCULO 3.- La donación dispuesta será afectada al cumplimiento de las actividades culturales, tradicionalista y deportivas de la entidad donataria, no pudiendo vender, arrendar o gravar el inmueble a que hace referencia el artículo primero, ni darle otro destino sin consentimiento previo otorgado por Ley.
ARTÍCULO 4.- En caso de disolución de la entidad donataria o si ésta no cumpliera con los cargos impuestos, el Poder Ejecutivo iniciará las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo de indemnización alguna.
ARTÍCULO 5.- Condónase lo adeudado, a la fecha de promulgación de la presente, por la entidad donataria en concepto de canon por ocupación del inmueble individualizado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.