Fundamentos de la

Ley 10522

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se ratifica en todas su partes, el convenio celebrado con fecha 9 de abril del corriente año, entre la provincia de Buenos Aires y el gobierno de la Nación, representado por el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social y cuya fotocopia como anexo se remite.

Reafirmando el poder de policía originariamente propio del estado provincial, se sanciona la Ley Nro. 10.149, coexistiendo en la geografía provincial dos organismos administrativos del trabajo, cuales son la Subsecretaría, dependiente del Ministerio de Acción Social encargada de tal tarea y las delegaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que aún se encontraban en funcionamiento en el territorio bonaerense.

El referido convenio tiende a coordinar la prestación de los servicios administrativos en el sector laboral, a fin de posibilitar la implementación de una política socio-laboral uniforme en todo el país, en forma integrada y armónica entre los poderes nacionales y provinciales. Así, se delimitan las tareas de los órganos administrativos del trabajo tendiéndose a una complementación de tareas y quedando definitivamente resuelto el ejercicio del poder de policía laboral en el territorio provincial.

Derivación de la situación enunciada es un agudo incremento de las prestaciones que debe brindar la Subsecretaría de Trabajo a los integrantes del mundo laboral, tarea que no puede ser absorbida eficientemente con la estructura actual con que cuenta ese órgano administrativo, pensado en su origen para la situación coyuntural existente.

A través de la normativa de excepción propiciada, se procura dotar de la eficacia necesaria al servicio, permitiendo la complementación con el organismo nacional a fin de posibilitar el traslado de agentes.

De esta manera se logra una adecuada gestión de los servicios administrativos en el ámbito laboral que asegura el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, preserva los derechos establecidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y propende al logro de la justicia social.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.