DECRETO-LEY 7927/72

 

Modificando el artículo 9º de la Ley 7835.

 

LA PLATA, 17 de SEPTIEMBRE de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 6069/72 y la Política Nacional Nº 126, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ­

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 9º de la Ley 7835, el que quedará redactado en los siguientes términos:

 

“Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer, en sus respectivas jurisdicciones, las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que consideren necesarias, dentro de las sumas autorizadas, con estas solas limitaciones:

a)      No se podrá incrementar el crédito total asignado para Personal, a excepción de:

I.                    Refuerzo originado en el Crédito Adicional.

II.                 Refuerzo de los créditos asignados para el personal temporario docente del Ministerio de Educación, con cargo a otras partidas del Presupuesto.

b)      No se podrá incrementar el crédito autorizado para Gastos Reservados, de Residencia y Eventuales.

El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad que se le otorga por el presente artículo en los Ministros y titulares de los organismos de la Constitución y de los organismos descentralizados.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar la distribución de economías establecidas en las planillas anexas a que se refieren los artículos 1º y 8º de la Ley 7835.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.