DECRETO-LEY 7927/72
Modificando el artículo 9º de la Ley 7835.
LA PLATA, 17 de SEPTIEMBRE de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 6069/72 y la Política Nacional Nº 126, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 9º de la Ley 7835, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer, en sus respectivas jurisdicciones, las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que consideren necesarias, dentro de las sumas autorizadas, con estas solas limitaciones:
a) No se podrá incrementar el crédito total asignado para Personal, a excepción de:
I. Refuerzo originado en el Crédito Adicional.
II. Refuerzo de los créditos asignados para el personal temporario docente del Ministerio de Educación, con cargo a otras partidas del Presupuesto.
b) No se podrá incrementar el crédito autorizado para Gastos Reservados, de Residencia y Eventuales.
El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad que se le otorga por el presente artículo en los Ministros y titulares de los organismos de la Constitución y de los organismos descentralizados.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar la distribución de economías establecidas en las planillas anexas a que se refieren los artículos 1º y 8º de la Ley 7835.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.