Fundamentos de la

Ley 10827

 

            Tengo el honor de dirigirme a vuestra Honorabilidad, con el objeto de remitir un proyecto de ley por el cual se establece una tasa por distintos servicios administrativos que presta la policía de la Provincia de Buenos Aires.

            Como cuestión liminar es necesario resaltar que los servicios que se pretenden gravar no guardan una relación directa con la misión de seguridad pública establecida por la Ley Orgánica de la Institución, y que sin embargo ésta debe prestar en virtud de lo establecido en otras disposiciones legales.

            El criterio que primó en la propuesta es el de gravar, mediante una contribución mínima, únicamente servicios diferenciales que por tales, sólo son requeridos por determinadas personas. Estas prestaciones administrativas representan una significativa erogación para el Estado Provincial y en definitiva tienen una connotación económica o personal para quien las requiere.

            Las tasas previstas en el texto, no guardan relación con los costos reales que la prestación de los servicios conlleva, y a manera de ejemplo puede citarse que para la realización de una pericia química deben usarse reactivos de muy alto costo.

            Respecto a las exenciones al pago de las tasas previstas, el proyecto contempla que se encontrarán exentas aquellas actuaciones que gozan de tal beneficio de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal.

            Con relación al monto que deberá tributarse, se utiliza como parámetro lógico la remuneración básica del agente de policía perteneciente al agrupamiento comando con lo cual de alguna manera, se guarda una relación con el servicio que se presta.

            Finalmente los recursos que ingresen no pasarán a rentas generales, sino que se contempla la afectación específica para la adquisición y mantenimiento de vehículos, compra de bienes de capital y uso y en materia salarial u otro destino.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.