LEY 10809

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el acuerdo adicional celebrado el día 22 de Diciembre de 1987, entre el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento y la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Tiénese este acuerdo adicional, cuyo texto, como Anexo, forma parte de la presente ley, como complementario del Convenio Nación-Provincia celebrado con fecha 28 de Marzo de 1983, aprobado por Decreto-Ley 9.969/83.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

 

ACUERDO ADICIONAL

 

Entre el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento en adelante “SNAPyS”, representado por su Administrador General Geólogo Raúl G. RIOBOO de conformidad con las atribuciones que le confieren los Decretos N° 1.103/78 y 494/82, por una parte y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES en adelante “LA PROVINCIA”, representada por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Dr. Alieto Aldo Guadagni por la otra, se conviene en celebrar el presente Acuerdo Adicional de los Convenios Nación-Provincia firmados en fecha 28 de marzo de 1983, destinados a dar solución a la situación de las obras en explotación del Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable para Comunidades Rurales, frente al desequilibrio de la relación austral-dólares estadounidense en los siguientes términos:

 

PRIMERO: A efectos de facilitar a las Comunidades beneficiarlas incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, que se debe considerar parte integrante del mismo, el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Convenio que suscribieron con el Gobierno de la Provincia, en lo referente al pago de las sumas correspondientes al servicio de la deuda de los préstamos efectuados por la Nación, la Provincia otorgará a la Comunidad un subsidio que cubra la diferencia entre el equivalente de dos dólares (U$S 2) por conexión y por mes y el importe de la cuota correspondiente del servicio de la deuda de la Comunidad, según detalle que figura en el Anexo II.

 

SEGUNDO: Las sumas que demande el cumplimiento del presente Acuerdo, serán absorbidas por partes iguales por la Nación y la Provincia, de modo que la primera aportará el 50% de las mismas a fondo no recuperable y la Provincia el 50% restante de la misma manera.

 

TERCERO: El presente Acuerdo se aplicará a cuatro trimestres, utilizado como base de cálculo, las cuotas del servicio de la deuda cuyos vencimientos se producen el 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 1987.

 

CUARTO: El valor del subsidio se establecerá en dólares estadounidenses por trimestre calendario utilizándose para su cancelación en moneda argentina, el tipo de cambio del último día hábil del trimestre anterior al de efectivo pago o transferencia a la Provincia o al de notificación fehaciente de disponibilidad de fondos para el supuesto del Artículo 6°.

 

QUINTO: Las Provincias que no se hallen al día con el servicio de la deuda con el “SNAPyS” no percibirán la parte Nación del subsidio hasta tanto no regularicen tal situación, teniendo para ello, un plazo máximo de un año, contado a partir del 31/12/87; pasado dicho plazo, caducará el derecho a percibir el presente subsidio.

 

SEXTO: La modalidad operativa para la ejecución del presente Acuerdo, será establecida de común acuerdo por los sectores administrativos contables del SNAPyS y el Servicio Provincial de Agua Potable Rural (SPAR) de la Provincia; el aporte a efectuar por la Nación, quedará limitado en la medida de la disponibilidad presupuestaria.

 

SÉPTIMO: La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes, dará derecho a la otra a declarar rescindido el presente Acuerdo, sin perjuicio de las demás medidas previstas en el primer párrafo del presente acuerdo.

 

OCTAVO: Las partes ratifican, a los fines de este Acuerdo, los domicilios especiales constituidos en los Convenios antes mencionados. De conformidad, firman las partes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.