LEY 10810

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 10728, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 3.- Los sobrantes que arroje la presente ley ingresarán a la Cuenta “Ley 10370, Honorable Cámara de Senadores”, como así también el producido de toda venta que se realice durante el ejercicio, apartándose a esos efectos de lo determinado en el artículo 1° de la presente ley. Los movimientos de fondos contra la ley 10370, “Honorable Cámara de Senadores serán notificados a la Comisión de Presupuesto e Impuestos del Honorable Senado”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.