LEY 10407


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

                                                             

ARTICULO 1.- Declárse de utilidad pública y sujeto a expropiación, parte de UNA FRACCION DE TERENO DE CAMPO, en una franja de 30 metros de ancho en toda su extensión, en el lado Sud de la parcela y que se frente externo se compone de una línea de 3 tramos que miden: 1478 ms.; 728 ms. 90 cms,; y 1671 ms. 50 cms, respectivamente, lindando con los lotes 3 y 4 , del plano  característica 83-13- 47. SUPERFICIE APROXIMADA: 11 Has, 60As. La Fracción precedentemente deslindada es parte de una fracción mayor, que se encuentra ubicada en el Partido de PILA, provincia de Buenos Aires, Cuertel VII, y se compone de una superficie total de 1018 Has., 32 As., y que se designa como LOTE DOS , en un plano de mensura, confeccionado por el Ingeniero Civil Don David Manuel Pérez, bajo la característica 83-13-47. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción VII; Parcela 18. Partida de Contribuyentes N° 000859. INSCRIPCION DE DOMINIO: Matrícula 659 del Partido de PILA (83). Se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad a nombre de Don CARLOS BAUTISTA SABALETE Y Doña MERCEDES FRANCISCA SABALETE.

 

ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo 1°, será destinado a la construcción y mejoras definitivas de un camino como vía de comunicación entre la Ruta Provincial N° 29 y la Nacional N° 2.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.