LEY 10432

 

Nota: Ver Leyes 10435, 10525 y 10731.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Establécese que los adquirentes de inmuebles acogidos al régimen de las leyes nacionales 23.073, 23.180, 23.265 Y 23.266, gozarán en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de los beneficios que se enumeran en los artículos siguientes.

 

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través del organismo de aplicación, remitirá las deudas que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, pudieran mantener los adquirentes, por obligaciones cuyos vencimientos se hubieran producido a partir del nacimiento de su responsabilidad con el Fisco y hasta la fecha de la escrituración de los inmuebles.

 

ARTICULO 3.- Exímese a los beneficiarios del régimen previsto en esta ley, del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, por los actos y contratos que instrumenten la transferencia de dominio y la constitución de hipoteca, así como todo otro instrumento público o privado vinculado con tales actos, siempre que la valuación fiscal no supere el monto de dieciocho mil trescientos treinta y nueve australes (A 18.339), importe que se actualizará automáticamente en igual proporción a los incrementos generales de las valuaciones fiscales que puedan registrarse a partir del 1 de enero de 1987.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.