Fundamentos de la Ley 10431
HONORABLE LEGISLATURA:
El Poder Ejecutivo tiene el agrado de someter a Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se propicia la modificación del adicional establecido por el artículo 1 del Decreto-Ley 9.038/78, incrementando el mismo en un dos y medio por ciento (2,5%). Por Decreto-Ley 9.038/78 se creó el "Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales". Su producido se destina, en su totalidad, al financiamiento de la Central Eléctrica LUIS PIEDRABUENA -BAHIA BLANCA-. Tales recursos son absolutamente insuficientes para poder continuar las obras, las que ostentan actualmente un grado de ejecución financiera del orden del 70%. La magnitud del financiamiento requerido para su culminación se ha determinado en una suma que supera los U$S 260 millones. Que ello torna imprescindible proveer de fondos propios a una estructura de financiamiento actualmente incapaz de posibilitar la continuidad de tareas que, de acuerdo a la programación vigente, concretarían la puesta en marcha de la primera turbina en septiembre de 1987. Por otra parte, se impone compensar en cierta forma y medida el incumplimiento del compromiso de aportes de la Administración Central, establecido por Decreto-Ley 9.195/78 por un importe estimado en U$S 140 millones y efectivizado en proporción que no supera la mitad del mismo. Asimismo, se entiende que el incremento de la alícuota del gravamen que propicia la Dirección de la Energía resulta soportable para los usuarios, atento que tiene una incidencia relativamente baja, favorecida por los precios finales de la energía eléctrica. Dicho incremento regirá hasta la cancelación de las obligaciones originadas en tal obra.
DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.
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