Fundamentos de la Ley 10389
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, un proyecto de ley por el cual se otorga formal aprobación al Convenio suscripto entre el Ministerio de Obras y .Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, adicional de los suscriptos con fecha 24 de agosto de 1978 y 28 de marzo de 1983. El Convenio que aprueba el proyecto de ley arrimado a estudio, tiene por objeto facilitar a las comunidades beneficiarias, el pago de los préstamos, solicitados oportunamente al Banco Interamericano de Desarrollo, salvando las dificultades derivadas del desequilibrio de la relación moneda argentina-moneda estadounidense, mediante la oblación, por parte de la Provincia, de un subsidio que cubra la diferencia entre el equivalente de dos dólares con cincuenta centavos de dólar por conexión y por mes y el importe correspondiente a la deuda de .la comunidad. Esta modalidad, propuesta por el Servicio Nacional de Agua Potable, reproduce el procedimiento utilizado en 1972 y 1983 ante una coyuntura de similares características. Las sumas indicadas serán absorbidas por partes iguales entre la Nación y la Provincia, aplicándose a las cuotas servicio de la deuda correspondiente al último trimestre del año 1983 y a los tres primeros trimestres del año 1984. La Asesoría General de Gobierno, la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia, se han expedido favorablemente a la concreción del proyecto que apruebe el Convenio de referencia, siempre que la Provincia cuente con los recursos para afrontarlo. Constatada la existencia de tales sumas y su inclusión en la Partida Transferencia para Erogaciones Corrientes dentro del Presupuesto, así como el mantenimiento del desequilibrio moneda argentina-moneda estadounidense aún frente a la vigencia del Decreto Nacional 1.096/85, por tratarse de operaciones anteriores a su vigencia, se procedió a elaborar el proyecto de ley que a vuestra consideración se somete.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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