ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de la Energía a concertar operaciones de crédito interno o externo, previa aprobación del Ministerio de Economía, para la cancelación de deudas contraídas con el Banco de la Provincia, por préstamos directos y por su carácter de avalista en el financiamiento de las compras externas destinadas a la Central Eléctrica Comandante Luis Piedrabuena.
La amortización se fijará en no menos de diez (10) años de plazo y las demás condiciones se establecerán conforme a las características y situación de plaza.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.
Aféctase al pago de los servicios de la deuda, el producido del Impuesto al Servicio Público de Electricidad y el gravamen adicional al consumo de energía eléctrica a que se refieren los Decretos- Leyes N° 7290/67 y 9038/78 y sus modificatorios.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.