Fundamentos de la
Ley 10612
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de
dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de elevar a Vuestra
Consideración un proyecto de ley por medio del cual se introducen
modificaciones a Las estadísticas
judiciales elaboradas por el Departamento de Estadísticas de Con relación a estas últimas, específicamente, a efectos de optimizar su funcionamiento se prevé la creación de once (11) defensorías de Pobres y Ausentes con su respectiva dotación de personal, en seis (6) departamentos judiciales de esta Provincia, como asimismo una Asesoría de Incapaces con actuación exclusiva ante los tribunales de Menores de Mar del Plata. Una circunstancia sobreviviente ha contribuido a propiciar el presente, cual es la intervención que se ha conferido a los defensores oficiales en los procesos contravencionales (Decreto-Ley 8.031/73 y Ley 8.095), porque el considerable volumen de los mismos, acarrea para dichos funcionarios, que tienen el deber de asumir la defensa de todo acusado artículos 1 y 92 del Código de Procedimiento Penal, (Texto Ordenado según Decreto 1.174/86), una enorme tarea suplementaria. Finalmente se propicia la incorporación de un secretario letrado en aquellas dependencias del Ministerio Público –defensorías, fiscalías y asesorías- cuyo trabajo justifique dicho refuerzo. Dicho funcionario
tendrá uso de firma, condición indispensable para que pueda contribuir
eficazmente a una tarea creciente que reviste día a día mayor complejidad y
sus funciones serán reglamentadas por el jefe de Ministerio Público (Art.
180, Constitución de Otro aspecto de ineludible atención es el establecimiento de las asesorías de Incapaces especializadas en el fuero del menor, atento el imperativo legal (Art. 51, Decreto-Ley 10.067/83), y la trascendencia que la materia tiene desde el punto de vista social. Los cargos que se crean por la presente ley ya se encuentran incorporados al presupuesto del Poder Judicial, correspondiente al año 1986. Que por razones de
sistemática y técnica legislativa, se ha procedido a ordenar el Capítulo VII
del Título IV de la precitada ley, como asimismo a crear dentro del Título IV
el Capítulo VIII. En tal sentido resulta oportuno señalar que en su mérito se
ha procedido a transcribir el texto vigente del artículo 91 cuya modificación
ha sido propiciada a través del proyecto elevado mediante mensaje № 202
del Poder Ejecutivo que establece modificaciones a En suma, las reformas propuestas tienden a mantener la necesaria conexión que debe existir entre la realidad social y las instituciones, de modo de éstas continúen siendo aptas para el afianzamiento del orden jurídico. Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
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