Fundamentos de la

 

 Ley 10612

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de elevar a Vuestra Consideración un proyecto de ley por medio del cual se introducen modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

            Las estadísticas judiciales elaboradas por el Departamento de Estadísticas de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, ponen en evidencia el incremento de las tareas que se vienen produciendo en la administración de justicia provincial, con motivo del creciente número de asuntos que deben atender los juzgados y dependencias del Ministerio Público.

            Con relación a estas últimas, específicamente, a efectos de optimizar su funcionamiento se prevé la creación de once (11) defensorías de Pobres y Ausentes con su respectiva dotación de personal, en seis (6) departamentos judiciales de esta Provincia, como asimismo una Asesoría de Incapaces con actuación exclusiva ante los tribunales de Menores de Mar del Plata.

            Una circunstancia sobreviviente ha contribuido a propiciar el presente, cual es la intervención que se ha conferido a los defensores oficiales en los procesos contravencionales (Decreto-Ley 8.031/73 y Ley 8.095), porque el considerable volumen de los mismos, acarrea para dichos funcionarios, que tienen el deber de asumir la defensa de todo acusado artículos 1 y 92 del Código de Procedimiento Penal, (Texto Ordenado según Decreto 1.174/86), una enorme tarea suplementaria.

            Finalmente se propicia la incorporación de un secretario letrado en aquellas dependencias del Ministerio Público –defensorías, fiscalías y asesorías- cuyo trabajo justifique dicho refuerzo.

            Dicho funcionario tendrá uso de firma, condición indispensable para que pueda contribuir eficazmente a una tarea creciente que reviste día a día mayor complejidad y sus funciones serán reglamentadas por el jefe de Ministerio Público (Art. 180, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Art. 76, inciso 1) Ley 5.827).

            Otro aspecto de ineludible atención es el establecimiento de las asesorías de Incapaces especializadas en el fuero del menor, atento el imperativo legal (Art. 51, Decreto-Ley 10.067/83), y la trascendencia que la materia tiene desde el punto de vista social.

            Los cargos que se crean por la presente ley ya se encuentran incorporados al presupuesto del Poder Judicial, correspondiente al año 1986.

            Que por razones de sistemática y técnica legislativa, se ha procedido a ordenar el Capítulo VII del Título IV de la precitada ley, como asimismo a crear dentro del Título IV el Capítulo VIII. En tal sentido resulta oportuno señalar que en su mérito se ha procedido a transcribir el texto vigente del artículo 91 cuya modificación ha sido propiciada a través del proyecto elevado mediante mensaje № 202 del Poder Ejecutivo que establece modificaciones a la Justicia de Paz Letrada, régimen de faltas y juegos de azar.

            En suma, las reformas propuestas tienden a mantener la necesaria conexión que debe existir entre la realidad social y las instituciones, de modo de éstas continúen siendo aptas para el afianzamiento del orden jurídico.

            Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.