DECRETO-LEY 7867/72
Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, fracciones de terreno ubicadas en la localidad de Médanos, partido de Villarino.
LA PLATA, 19 de ABRIL de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, inciso 5, apartado 5.2, y las Políticas Nacionales números 9 y 44; en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las siguientes fracciones de terreno ubicadas en la localidad de Médanos, partido de Villarino, designadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 19 c), Parcelas 1 a 32 inclusive, y Manzana 18 d).
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a expropiar serán destinados a la construcción del Centro Municipal de Deportes.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Villarino.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.